Ley de Fomento Productivo. Análisis con énfasis en empresas públicas, deporte y agronegocios - Icaza Ortiz Abogados

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En el Suplemento del Registro Oficial Nro. 309 de 21 de agosto de 2018, se publicó la Ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal. Dicha Ley ya tuvo su primera reforma mediante la Fe de Erratas, publicada en Registro Oficial Suplemento 321 de 6 de septiembre del 2018. Si bien nuestra firma no se especializa en Derecho Tributario, hemos considerado realizar un análisis con énfasis a los sectores a los cuales asesoramos, como las empresas públicas, el deporte y los agronegocios.

 

Empresas públicas.

Respecto a las remisiones de empresas públicas, el artículo 18 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones pendientes de pago hasta el 2 de abril del 2018, por servicios básicos que proporcionan las empresas constituidas por la Función Ejecutiva, amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas. El plazo para acogerse a esta remisión, pagando el saldo de la totalidad del capital o a las facilidades de pago, será de noventa (90) días contados a partir de la publicación de dicha Ley en el Registro Oficial, y solo surtirá efecto si se ha cumplido con el pago del 100% del capital. Las autoridades correspondientes podrán otorgar facilidades de pago hasta por un (1) año, sin intereses. La remisión deberá aplicarse de oficio, cuando la empresa verifique que de los pagos realizados se ha cumplido con la totalidad del capital.

 

De igual forma las empresas públicas constituidas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos, vencidas al 2 de abril del 2018, para lo cual expedirán la normativa pertinente, misma que deberá acoger los lineamientos en cuanto a condiciones y plazos previstos en los artículos precedentes al artículo 20 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo.

 

Personalmente no he encontrado una norma o jurisprudencia ecuatoriana que defina lo que son los servicios básicos. Generalmente se define a los servicios básicos como aquellas obras de infraestructura necesarias para una vida saludable, como, por ejemplo: agua potable, alcantarillado, drenaje, alumbrado público, energía eléctrica, recolección de basura, seguridad pública, transporte, entre otros. Habrá que esperar a que el Reglamento a la Ley Orgánica para el Fomento Productivo defina lo que se considera servicios básicos a efectos de esta ley, o se referirá ampliamente a los servicios públicos regulados en la Constitución y la normativa legal vigente. Para ello cada empresa pública deberá considerar si presta o no un servicio básico, ya que recordemos que según el artículo 315 de la Constitución de la República, las empresas públicas se constituyen para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Por lo tanto, podemos concluir que no todas las empresas públicas prestan servicios básicos, y por ende no todas podrían acogerse a la remisión de esta ley.

 

El artículo 41 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, elimina el cuarto inciso del artículo 35 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que disponía que las asociaciones público-privadas conformadas por empresas públicas, con mayoría en la participación, tendrán el mismo tratamiento tributario, beneficios e incentivos previstos en el ordenamiento jurídico para la modalidad de gestión delegada. Mi opinión respecto a esta eliminación, es que la Ley Orgánica para el Fomento Productivo busca consolidar la regulación de incentivos específicos para la atracción de inversiones privadas, en una sola norma.

 

También se realiza una reforma al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, donde a continuación del artículo 91 se agrega un artículo que dispone que se entenderá por excedentes los valores que las empresas públicas hayan generado como superávit una vez que se encuentren cubiertos todos los costos y gastos de la empresa, así como las obligaciones por pagar, ya sea al cierre del ejercicio fiscal anterior, o proyectados al cierre del ejercicio fiscal en curso. Los excedentes que no hayan sido invertidos o reinvertidos, o que no se estime hacerlos se transferirán al Presupuesto General del Estado. Para la liquidación de los excedentes que hayan sido generados en el ejercicio fiscal anterior, las empresas públicas constituidas por la Función Ejecutiva deberán reportar la información financiera correspondiente a dicho ejercicio fiscal para su validación, al ente rector de las finanzas públicas hasta el 31 de marzo del año en curso. Lo anterior concuerda con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

 

La disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, establece que en el plazo de treinta (30) días, el ente rector de las Finanzas Públicas expedirá la normativa correspondiente para la aplicación de las disposiciones relativas a la emisión de dictamen vinculante respecto de los planes de inversión y reinversión de las empresas públicas, lo cual hasta la fecha de redacción de este ensayo, no ha sido publicado en el Registro Oficial.

 

Finalmente la disposición transitoria décima quinta de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, establece que en las empresas públicas constituidas por la Función Ejecutiva, que con el objeto de reducir y optimizar el tamaño del Estado, emprendan procesos de reestructuración institucional, fusión, absorción, supresión o liquidación según corresponda, y en consecuencia, implementen planes de optimización y racionalización del Talento Humano, previo dictamen del Ministerio de Trabajo, deberán suspenderse la creación de puestos que provengan de la modalidad de contratos ocasionales y concursos de méritos y oposición que para el efecto se encuentren realizando hasta que mediante la aplicación de instrumentos técnicos de planificación del talento humano se determine la real necesidad de permanencia y creación de puestos. El Ministerio del Trabajo en el plazo de 90 días emitirá la normativa técnica que permita la implementación de esta disposición transitoria. No se suspenderán los concursos de méritos y oposición que a la entrada en vigencia de esta reforma se encuentren en la fase de declaratoria de ganador.

 

Lo que se olvida esta disposición transitoria es que, en la Ley Orgánica de Empresas Públicas no existe la modalidad de contratación bajo contratos ocasionales, ya que el artículo 19 de la LOEP sólo contempla nombramiento para personal de libre designación y remoción, nombramiento para servidores públicos de carrera, y contratos individuales de trabajo para obreros.

 

Deporte.

La Ley Orgánica para el Fomento Productivo busca también generar recursos para las actividades deportivas, por ello en su artículo 35 numeral 4 letra b) y numeral 8, como parte de las Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que los costos y gastos por publicidad o patrocinio deportivo que sean realizados dentro de los programas del Plan estratégico para el desarrollo deportivo ejecutado por la entidad rectora competente, se deducirán del impuesto a la Renta, de conformidad con las condiciones y límites establecidos en el Reglamento.

 

De igual forma, establece una reducción de la tarifa del impuesto a la renta para el impulso al deporte, la cultura y al desarrollo económico responsable y sustentable de la ciencia, tecnología e innovación. Para ello establece que los sujetos pasivos que reinviertan sus utilidades en el Ecuador, en proyectos o programas deportivos, culturales, de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico acreditados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación tendrán una reducción porcentual del diez por ciento (10%) en programas o proyectos calificados como prioritarios por los entes rectores de deportes, cultura y educación superior, ciencia y tecnología y, del ocho por ciento (8%) en el resto de programas y proyectos, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento a esta Ley.

 

La crítica que ha recibido esta reforma, es que la publicidad o patrocinio deportivo, así como la inversión en proyectos o programas deportivos, no deberían estar condicionadas a lo que la Secretaría del Deporte considere o no dentro del Plan Estratégico para el Desarrollo Deportivo, así como el resto de programas y proyectos establecidos en el Reglamento de dicha Ley, ya que limitaría la libertad de las empresas en apoyar al deportista o disciplina deportiva que consideren que más retorno le podría dar a su inversión. Siempre hay que tomar en cuenta que las empresas que invierten en publicidad o patrocinio deportivo lo hacen para generar un retorno económico para posicionamiento de su marca, y pocas veces, por decir casi nunca, lo hacen como un acto de beneficencia.

 

En cambio, los defensores de esta normativa, señalan que se ha condicionado este beneficio tributario al Plan Estratégico para el Desarrollo Deportivo, para poder generar una medición del impacto de esta normativa en los futuros resultados deportivos que obtenga el Ecuador en dichas disciplinas reguladas, además para que se diversifique la inversión y el patrocinio, evitando así que deportes populares como el fútbol generen el mayor segmento de beneficios de la ley. Además, se busca evitar el abuso del derecho, pudiendo una empresa generar un organismo deportivo “de papel” o que no tenga mayor impacto para el Deporte Nacional.

 

Actualmente según el comentario de expertos del Derecho Tributario, existe un problema contable, ya que toda la publicidad que invierten las empresas está considerada como un solo rubro, siendo necesario que se desglose contablemente lo que las empresas invierten en publicidad propia, y en publicidad y patrocinio deportivo. El SRI según lo que he tenido conocimiento, está trabajando en solucionar este particular.

 

Agronegocios.

La Ley Orgánica para el Fomento Productivo también busca fomentar, entre otros sectores, el agropecuario, acuícola y pesquero. Por ello, en su artículo 35 numeral 13 letras a) y b), y numeral 14 letra b), como parte de las Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que tendrán tarifa cero del impuesto al valor agregado (IVA), las transferencias e importaciones de materia prima e insumos para el sector agropecuario, acuícola y pesquero, importados o adquiridos en el mercado interno, así como los elementos y maquinaria de uso agropecuario, acuícola y pesca, partes y piezas de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República. También tendrán tarifa cero de IVA los seguros agropecuarios.

 

El artículo 56 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, reforma a la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, agregando a su artículo 39 un artículo innumerado que guarda relación con el seguro agropecuario, que dispone que la autoridad Agraria Nacional propondrá los parámetros de aseguramiento y riesgos de cobertura de las pólizas de seguro, a las actividades vinculadas a la producción agropecuaria. La Autoridad Agraria Nacional y las autoridades competentes fijarán valores porcentuales diferenciados sobre el monto de las primas, que podrán ser asumidas a título de incentivo por el Estado.

 

Finalmente, la Ley Orgánica para el Fomento Productivo en su disposición transitoria octava establece que el registro de los recursos netos obtenidos de las contribuciones creadas en la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de abril de 2016, deberá ser efectuado hasta el término de ejecución establecido, debiendo liquidarse y establecerse los usos de los remanentes en las mismas zonas afectadas, siendo prioritario destinar los antes referidos remanentes al pago de las deudas que mantengan en el sistema financiero público o privado, los damnificados pertenecientes a la economía popular y solidaria, tales como: agricultores o  pescadores artesanales.

Gracias por su visita y como siempre déjenme saber sus opiniones.


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