Modalidades de contratación petrolera - Icaza Ortiz Abogados

El 19 de septiembre de 2018 tuve la oportunidad de asistir a la Expo – Conference Ecuador Oil & Power, en donde hubo varias exposiciones sobre Derecho Energético y de Hidrocarburos. Este sector regulatorio me pareció muy interesante, por lo que me permito compartir con ustedes algunos apuntes de las modalidades de contratación petrolera.

 

Ecuador ha utilizado varias modalidades de contratación petrolera en el transcurso de su historia, comenzando con la figura de la concesión en 1937 hasta 1970, asociación desde 1971 hasta 1981, la modalidad de prestación de servicios en los períodos 1982-1993 y 2010-2017, y finalmente la modalidad de participación desde 1993-2010 y actualmente es la modalidad que se utiliza para las rondas licitatorias petroleras de los próximos meses, incluyendo dos rondas intracampos, una ronda suroriental y una ronda offshore.

 

Concesión.

Este es el más antiguo de los contratos petroleros, basado en el concepto de propiedad territorial. Bajo esta figura el contratista tiene derecho exclusivo de explotación dentro del ámbito territorial de su concesión. El Estado ganaba a través de impuestos y regalías, o muchas veces en la participación accionaria del capital de la compañía concesionaria.

 

Contratos de Asociación.

Los contratos de asociación están regulados por los artículos 13 al 15 de la Ley de Hidrocarburos, que establece que son contratos de asociación, aquéllos en que el Estado contribuye con derechos sobre áreas, yacimientos, hidrocarburos u otros derechos de su patrimonio, y en que la empresa asociada contrae el compromiso de efectuar las inversiones que se acordaren por las partes contratantes.

 

Contratos de Producción Compartida o Participación.

Este tipo de contratos es el que está retomando el Gobierno del Ecuador a través del Decreto 449 de 12 de julio de 2018. Respecto a los derechos económicos, el Estado accede a un porcentaje de la producción de los hidrocarburos, mientras que el contratista tiene un porcentaje fijo de la producción sujeto a ajustes por calidad del crudo, volumen y precio contractual de referencia. El Estado respecto al flujo de caja del proyecto, gana un porcentaje de la producción de los hidrocarburos, así como regalías, impuestos y tasas, de carácter directo e indirecto.

 

Según el artículo 12A de la Ley de Hidrocarburos, son contratos de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos, aquéllos celebrados por el Estado, mediante los cuales delega a la contratista con sujeción a lo dispuesto en la Constitución, la facultad de explorar y explotar hidrocarburos en el área del contrato, realizando por su cuenta y riesgo todas las inversiones, costos y gastos requeridos para la exploración, desarrollo y producción.

 

Ganancias compartidas.

Este modo de contratación lo utilizan países como México, en el cual, respecto a los Derechos Económicos, el Estado tiene un porcentaje sobre la utilidad operativa, mientras que el contratista tiene una recuperación de los costos, y un remanente de la utilidad operativa después de cubrir el porcentaje que le corresponde al Estado. El gobierno respecto al flujo de caja del proyecto, tiene un porcentaje de las ganancias, así como regalías, impuestos y tasas, de carácter directo e indirecto.

 

El artículo 18A de la Ley de Hidrocarburos regula los contratos de gestión compartida.

 

Acuerdo de Exploración y Producción.

Esta modalidad de contratación es utilizada en países como Perú y Colombia, en el cual el Estado obtiene una regalía, mientras que el contratista obtiene una producción de crudo luego de cubrir las regalías. El Estado respecto al flujo de caja del proyecto recibe impuestos y tasas directos o indirectos, así como regalías.

 

Cabe señalar que, en los tres tipos de contratación antes indicados (participación, ganancias compartidas, y exploración y producción), el contratista asume por cuenta y riesgo propio los gastos de capital y los gastos de funcionamiento necesarios para la producción, así como existe un registro de reservas y una participación en el repunte de la renta variable.

 

Joint Venture o Alianza Conjunta.

En esta modalidad de contratación es utilizada actualmente por países como Venezuela, en el cual los gastos de capital y los gastos de funcionamiento necesarios para la producción son asumidos por los accionistas de la empresa mixta de acuerdo a porcentaje pactado en el contrato. Respecto a los derechos económicos, tanto el Estado como el contratista reciben utilidades de acuerdo con el porcentaje acordado en el contrato y la participación accionaria. El Estado respecto al flujo de caja del proyecto, recibe regalías, impuestos y tasas directas o indirectas.

 

La regulación para compañías de economía mixta está contemplada en el artículo 18 de la Ley de Hidrocarburos.

 

Contrato de Servicios.

Esta modalidad de contratación ha sido utilizada por países como México y Ecuador, en el cual el contratista asume los gastos de capital y los gastos de funcionamiento necesarios para la producción, pero sólo tendrá derecho a reembolso de la producción. En lo que respecta a derechos económicos, el Estado es el dueño de la producción, mientras que el contratista cobra una tarifa en efectivo o en especie por barril producido o por actividades ejecutadas. El Estado respecto al flujo de caja del proyecto, asume las regalías, impuestos y tasas de carácter directo e indirecto, o los deduce de los ingresos de la operación. Cabe señalar que en esta modalidad de contratación no existe un registro de reservas, ni una participación en el repunte de la renta variable.

 

El contrato de prestación de servicios está contemplado en el artículo 16 de la Ley de Hidrocarburos.

 

Conclusiones.

Como conclusión se podría indicar que los contratos de servicios no permiten un riesgo exploratorio, ni participación en el repunte de la renta variable, ni registro de reservas, ya que este tipo de modalidad de contratación producen muchos servicios, pero pocos barriles.

 

Todos los países que han atraído inversión lo hicieron bajo esquemas que premian el riesgo y permiten la participación en el repunte de la renta variable (up side), como las modalidades de concesión, licencia, producción compartida, ganancias compartidas, joint venture, etc.

 

Ecuador tiene una relación de reservas-producción-infraestructura muy competitiva en América Latina. Por lo tanto, con el nuevo esquema de contratos de participación expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 449 de 12 de julio de 2018, Ecuador se alinea con los países que compite por inversión y potencia sus ventajas comparativas.

 

El próximo paso es manejar eficientemente los temas de instrumentación y due diligence legal como, por ejemplo: zonificación, licencias ambientales, comunidades, impuestos generales, seguridad jurídica, costos de transporte, entre otros.

 

Gracias por su visita y por los aportes que puedan hacer a este artículo.


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