Los hechos subsecuentes y su importancia en la defensa de procesos de auditoría gubernamental - Icaza Ortiz Abogados

Uno de los aspectos que se debe tener en cuenta en la defensa técnica de funcionarios o exservidores públicos en procedimientos de determinación de responsabilidades, es la figura de los hechos o eventos subsecuentes. Los eventos subsecuentes son hechos posteriores a la fecha de corte de un período auditado que pueden tener efecto sobre los resultados de la auditoría, en especial cuando el servidor público demuestra que con ese hecho o evento minimizó el daño o perjuicio que causó inicialmente un acto u omisión suya, o una presunta violación a normativa expresa.

 

Las Normas Ecuatoriana de Auditoría Gubernamental, expedidas mediante Acuerdo 19 de la Contraloría General del Estado, publicadas en el Registro Oficial Edición Especial 6 del 10 de octubre de 2002, establecen dentro del código EAG – 08, el título relacionado con la verificación de eventos subsecuentes en la Auditoría Gubernamental. El propósito de esta norma es determinar si todos los sucesos importantes que afectan a los estados financieros de la entidad auditada han sido reconocidos y tratados adecuadamente, y que se encuentran registrados contablemente.

Los hechos subsecuentes previo el análisis de su importancia y pertinencia, serán revelados en el informe general de auditoría, considerando la evidencia documental existente. El auditor aplicará procedimientos apropiados para obtener evidencia suficiente y competente de que todos los sucesos ocurridos entre el final del período y la fecha del informe del auditor, así como los descubiertos después de la fecha del informe, han sido debidamente identificados y contabilizados que se refieren a hechos con efecto económico que podrían generar un posible perjuicio.

 

Hasta la fecha de terminación de la auditoría o examen especial, el auditor es responsable de conocer los eventos significativos que se reflejarán en los informes correspondientes. Para establecer de que se han identificado los hechos importantes subsecuentes hasta la fecha de su informe, el auditor realizará procedimientos adicionales a las pruebas sustantivas que pueden aplicarse después de la fecha de la presentación de la información.

 

Es responsabilidad del jefe de equipo realizar un análisis de los hechos o circunstancias específicas, para revelarlos en los informes considerando la evidencia adicional a las condiciones existentes al corte de las actividades operativas, administrativas, financieras o de apoyo y que afecten la presentación de la información de la gestión institucional y de los estados e informes financieros requeridos.

 

Suele suceder de que en algunos informes generales de auditoría gubernamental constan las respuestas de los servidores públicos luego de la comunicación provisional de resultados o de la lectura de borrador del informe, sin embargo, muchas veces el auditor no registra dichos eventos como hechos subsecuentes que permitirían evitar futuras responsabilidades administrativas y civiles o en su caso aminorar la responsabilidad por las mismas.

 

Es importante tomar en cuenta en el análisis de defensa de nuestros clientes, la teoría de los hechos subsecuentes en los procedimientos de predeterminación y determinación de responsabilidades ante la Contraloría General del Estado.

 

Gracias por visitar mi blog, espero puedas compartir alguna de tus experiencias en este tema.


6 comments

  • OSWALDO AVILEZ

    junio 15, 2022 at 12:46 pm

    hola buenas tardes, quisiera saber si el auditor de la Contraloria, en un examen que realiza bajo un periodo determinado ( 01 de enero 2018 hasta 28 febrero del 2022) puede solicitar información que no esta dentro del período del examen, y si uno tiene la obligación de entregar?
    Me han pedido información antes del 2018 y despues del 28 de febrero del 2022 .

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    • Icaza

      julio 15, 2022 at 8:57 pm

      Gracias Oswaldo por su pregunta. La CGE sí puede pedir información por fuera del período del examen porque puede modificar el objeto y ámbito de la auditoría mediante alcance a órdenes de trabajo. Siempre es preferible colaborar con la CGE antes que no hacerlo. Si tiene más dudas nos puede contactar. Saludos.

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  • más informacion

    noviembre 14, 2022 at 2:56 am

    He leido vuestro articulo con mucha atecion y me ha parecido practico ademas de facil de leer. No dejeis de cuidar este blog es buena.
    Saludos

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    • Icaza

      febrero 6, 2023 at 6:57 pm

      Gracias Juan. A las órdenes, esperamos pronto escribir más artículos de interés.

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  • Abogado especialista herencias Alicante

    noviembre 15, 2022 at 2:02 am

    Es un gran alivio encontrar a alguien que realmente sabe lo que están hablando en la red . Definitivamente, que sabes cómo llevar un tema a la luz y que sea importante. Más internautas tiene que leer esto.

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    • Icaza

      febrero 6, 2023 at 6:58 pm

      Gracias Colega. Saludos.

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