El artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), dispone que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación, entre otros servicios, de la habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales.
El 30 de diciembre de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial Municipal No. 26 de cantón Guayaquil, la Ordenanza que regula la emisión de la tasa de habilitación y control de actividades económicas en establecimientos, cuya última reforma fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 778 de 17 de junio de 2016.
¿Qué es?
Es una obligación tributaria que debe de cumplir toda persona natural o jurídica que realiza una actividad económica permanente dentro de un establecimiento de cualquier índole en el cantón Guayaquil.
Es el documento municipal que habilita el desarrollo de actividades económicas (industriales, comerciales y/o de servicio) en establecimientos, acorde a las condiciones determinadas en las ordenanzas municipales referente al uso de suelo y los requerimientos constructivos, ambientales y de seguridad regulados para cada tipo de actividad.
En otros municipios como el Distrito Metropolitano de Quito, forma parte de la Licencia Metropolitana Única para Actividades Económicas LUAE.
¿Quiénes deben pagar?
Toda persona natural, jurídica o sociedades de hecho que ejercen habitualmente actividades económicas, en establecimientos de cualquier índole, dentro del cantón Guayaquil, están obligadas a pagar la tasa de habilitación y control. Se incluyen en este ámbito todas las que desarrollen actividades de espectáculos públicos. Se considera habitual la actividad, cuando el sujeto pasivo la realice de manera continua o periódica.
¿Para quiénes no aplica?
- Quienes realizan una actividad económica en un espacio de su vivienda el cual no corresponde a un local u oficina
- Quienes ocupan un espacio físico (de manera parcial) dentro del local u oficina de otro negocio (por ejemplo el trabajo cooperativo conocido también como coworking).
¿Qué plazo tengo para obtener la tasa de habilitación?
Los sujetos pasivos están obligados a obtener y pagar la tasa de habilitación y control de manera previa al inicio de sus actividades en sus establecimientos, cumpliendo con todo lo que determinen las ordenanzas municipales.
La renovación debe realizarse hasta el 30 de junio de cada año.
Si su negocio cambia de dirección, debe efectuar el trámite de dar de baja la tasa de habilitación y obtener una nueva tasa para el nuevo establecimiento.
Actividades dentro de la tasa de habilitación
Es importante especificar las definiciones de los distintos tipos de actividades que se pueden seleccionar, entre los más importantes se encuentran: oficinas administrativas, ventas al por menor y mayor, bodegas, talleres, industrias.
¿Qué normativas regulatorias deben cumplir los locales para obtener tasa de habilitación?
Como requisitos previos para obtener la tasa de habilitación y control se debe contar con:
- Uso de suelo.
- Permiso de funcionamiento de bomberos.
- Patente municipal.
- Contrato de arrendamiento o comodato del local, debidamente inscrito en una notaría según corresponda.
- Permiso ambiental e informe de monitoreo de ruido (dependiendo la actividad).
- Otros dependiendo la actividad de su giro de negocio:
- Tasa de turismo o certificado no categorizable.
- Certificado de trampa de grasa emitido por Interagua (para establecimientos como restaurantes, servicentros de autos y otros que tengan cocina).
- Licencia de funcionamiento de la oficina postal.
El local debe cumplir con un área mínima de 4 metros de frente y 15 metros cuadrados de área total mínima. Debe cumplir con los requerimientos de parqueos determinados en la consulta de uso de suelo, según corresponda. Es importante que se cumpla con toda la señalización vertical y horizontal, y demás normativa regulatoria en especial la relacionada con la Seguridad y Salud Ocupacional.
Anuncio de suspensión del pago de tasa de habilitación para el 2021.
El 25 de agosto de 2020 en rueda de prensa, la alcaldesa de Guayaquil anunció la suspensión durante todo el 2021 del pago de la tasa de habilitación para comercio, industrias, oficinas, tiendas y consultorios establecidos, así como la suspensión de la tasa de turismo, decisión que fue tomada por la mesa económica del Comité de Operaciones de Emergencia de Guayaquil. Sin embargo, no hemos tenido acceso al instrumento legal donde se pueda verificar la decisión tomada por el cabildo porteño.
Gracias por visitar el blog, estoy abierto a comentarios sobre tu experiencia en este tipo de trámites municipales.