Q&A respecto a la comercialización de sustancias minerales - Icaza Ortiz Abogados

Presentamos un resumen legal respecto a la comercialización de sustancias minerales en el Ecuador, en formato de preguntas y respuestas para una mejor comprensión de nuestros clientes.

 

¿Qué es la comercialización de minerales?

La comercialización de minerales es una de las fases de la actividad minera que consiste en la compraventa de minerales o la celebración de otros contratos que tengan por objeto la negociación de cualquier producto resultante de la actividad minera.

 

¿A qué etapa de la actividad minera pertenece la comercialización de minerales?

La comercialización de los minerales forma parte de la etapa de explotación de la actividad minera.

 

¿La comercialización de minerales es libre o sólo la efectúa el Banco Central?

La Ley de Minería establece el derecho de los titulares de concesiones mineras a la libre comercialización de su producción dentro o fuera del país. No obstante, en el caso del oro proveniente de la pequeña minería y de la minería artesanal, el Banco Central del Ecuador efectuará su comercialización en forma directa o por intermedio de agentes económicos públicos y privados previamente autorizados por el Banco. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante regulación establecerá el derecho preferente de compra de oro por parte del Banco Central del Ecuador a los agentes económicos públicos y privados autorizados por el Banco.

 

¿Qué naturaleza jurídica tiene la licencia de comercialización y a qué entidad le corresponde su otorgamiento?

Para realizar la comercialización de sustancias minerales es necesario contar con la licencia de comercialización, que es un derecho minero según el artículo 17 de la Ley de Minería., cuyo otorgamiento es atribución de la Agencia de Regulación y Control de la Energía y de los Recursos Naturales no Renovables (en adelante ARCERNNR).

 

¿Quiénes deben obtener licencia de comercialización?

El artículo 50 de la Ley de Minería dispone que las personas naturales o jurídicas que sin ser titulares de concesiones mineras se dediquen a las actividades de comercialización o exportación de sustancias minerales metálicas o a la exportación de sustancias minerales no metálicas, deben obtener la licencia correspondiente en el Ministerio Sectorial, de conformidad con lo establecido en el reglamento general de la Ley de Minería. Igual licencia deben obtener los concesionarios mineros que comercien sustancias minerales metálicas o exporten las no metálicas de áreas ajenas a sus concesiones.

 

¿Quiénes no requiere obtener licencia de comercialización?

No requerirán de esta licencia las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la comercialización interna de sustancias minerales no metálicas, así como los artesanos de joyerías.

 

¿Qué plazo de vigencia tiene la licencia de comercialización, es posible su renovación?

Las licencias de comercialización que se otorgan a las personas naturales o jurídicas tienen vigencia por períodos de tres años, son intransferibles y pueden renovarse por iguales períodos de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de la Ley de Minería.

 

¿Qué es el Registro de Comercializadores?

Es un control estadístico de las actividades de comercialización interna y de la exportación de estas sustancias minerales, para verificar y precautelar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Minería, que lleva la ARCERNNR respecto a comercializadores de sustancias minerales metálicas y de exportadores de minerales metálicos y no metálicos.

 

¿Por qué causales se puede cancelar la licencia de comercialización?

Por el incumplimiento de las obligaciones de los comercializadores de sustancias minerales legalmente autorizados, que según el artículo 53 de la Ley de Minería son las siguientes:

  1. Constituirse en agentes de retención sujetándose a las normas tributarias vigentes;
  2. Efectuar declaraciones en forma detallada, consignando todas las retenciones y deducciones realizadas; y,
  3. Enviar un informe semestral al Ministerio Sectorial sobre el origen, volumen y valor de sus compras; destino, volumen y valor de las ventas; retenciones efectuadas y cualquier información estadística que fuere requerida por el Ministerio Sectorial. Dichos informes serán remitidos en formularios simplificados que para el efecto elabore la ARCERNNR.

 

¿En qué consiste el comercio clandestino de sustancias minerales?

Se considerará comercio clandestino de sustancias minerales a:

a) Los titulares de concesiones mineras que comercien internamente sustancias minerales metálicas o exporten minerales metálicos o no metálicos de otras concesiones, sin la licencia exigida en el artículo 50; y;

b) Los productores mineros que vendan sustancias minerales metálicas a personas o entidades no autorizadas para su comercialización.

 

¿La comercialización de minerales está sujeta al pago de regalías?

La comercialización de sustancias minerales metálicas explotadas por parte de los concesionarios mineros, se sujetará a un abono del 2% del valor total de cada transacción, por concepto de regalías, de conformidad con los plazos, precios referenciales, contenidos, condiciones y formas que a partir de parámetros técnicos y mediante resolución establezca el Servicio de Rentas Internas. Este abono será considerado como pago previo en las declaraciones semestrales. El comprobante de pago constituye documento habilitante para las operaciones de comercio exterior.

 

¿Dónde se deben inscribir las licencias de comercialización y exportación de minerales?

Las licencias de comercialización de sustancias minerales metálicas y de exportación de minerales metálicos y no metálicos están sujetos a la inscripción en el Registro Minero.

 

¿Los contratos de comercialización deben ser registrados?

Los Contratos de Comercialización deben ser registrados en el Registro Minero con quince días de anticipación a la fecha de inicio de la carga de la primera venta de las exportaciones a que se refieran. Cualquier modificación a los Contratos de Comercialización será aplicable para las ventas posteriores a la fecha de dicha modificación y deberá ser igualmente registrada en el Registro Minero con quince días de anticipación a la fecha de inicio de la carga de la primera venta de la o las exportaciones a que se refiere.

 

¿Qué norma regula los requisitos para obtención de la licencia de comercialización?

Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0028-AM, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 1125 de 06 de octubre 2020, se expidió el Instructivo para la obtención de licencias de comercialización y exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas.

Dicho instructivo establece los requisitos y procedimientos administrativos para la obtención, administración y extinción de Licencias de Comercialización y Exportación de Sustancias Minerales Metálicas y No Metálicas.

 

Fuentes:

Ley de Minería.

Reglamento General de la Ley de Minería.

Instructivo para la obtención de licencias de comercialización y exportación de sustancias minerales metálicas y no metálicas.

 

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