El principio de remoción de obstáculos en el ejercicio de los derechos en el COA - Icaza Ortiz Abogados

El Código Orgánico Administrativo (en adelante COA) expedido mediante Suplemento del Registro Oficial 31 de 07 de julio de 2017, y cuya mayoría de artículos entraron en vigencia un año a partir de su promulgación, es decir a partir de julio de 2018, nos recuerda la relevancia dentro del procedimiento administrativo del principio de la remoción de los obstáculos en el ejercicio de los derechos.

 

El artículo 35 del COA dispone que los servidores públicos responsables de la atención a las personas, del impulso de los procedimientos o de la resolución de los asuntos, adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de las personas. Cabe señalar que este principio ya constaba en el artículo 114 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

 

Como lo explica Moreta, A. (2019), existe una estrecha relación entre el principio de eficiencia con los derechos de las personas de remoción de obstáculos y restricción sobre requisitos formales, establecidos en los artículos 35 y 36 del COA. En concordancia con ello, el tercer inciso del artículo 139 del COA señala que el órgano competente debe corregir las omisiones o errores de derecho en que incurran las personas que intervienen en el procedimiento, que no se refiera a la pretensión, con excepción del procedimiento administrativo sancionador, en el cual sí se puede corregir la pretensión[1].

 

En el derecho comparado peruano, el principio de remoción de obstáculos busca una debida tramitación del procedimiento a través de los actos de instrucción que deben realizarse de oficio. Para Guzmán, C. (2016), también forma parte de la simplificación administrativa que tiene por objeto la eliminación de obstáculos o costos innecesarios para la sociedad, que genera el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública[2].

 

En la legislación española en cambio, se hace énfasis en el deber que tiene la Administración de adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos, conforme consta en el artículo 20 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

El principio de remoción de obstáculos en el ejercicio de los derechos ha servido como base para reformar el Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera por parte del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, así como el Manual de procedimientos y trámites administrativos en materia de tierras rurales por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por citar dos ejemplos.

 

Conclusión.

El principio de remoción de obstáculos en el ejercicio de los derechos, debe llevar a la eficiencia y optimización de todos los trámites y procedimientos administrativos en beneficio de los administrados y de sus legítimos intereses, para lo cual se espera un mayor desarrollo normativo, jurisprudencial y casuístico en los próximos años de este tema en nuestro país.

[1] MORETA, A. COA Procedimiento Administrativo y Sancionador. Tendencia Legal. 2019. Pp. 2, 3, 124.

[2] GUZMÁN, C. Manual del procedimiento administrativo general. 2da. Ed. Instituto Pacífico. 2016. Pp. 454.

 

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