La Ley Orgánica de Integridad Pública y su Reglamento, junto con la Norma técnica para la supresión de puestos, han generado un marco legal para la reestructuración del servicio público. Es fundamental que, como servidor público, conozcas tus derechos y los procedimientos. Aquí resolvemos tus dudas más comunes:
¿Qué buscan la Ley Orgánica de Integridad Pública y su Reglamento?
Estas normativas buscan principalmente fortalecer la ética, transparencia y responsabilidad en la gestión pública. Su objetivo es combatir la corrupción, optimizar los recursos del Estado y recuperar la confianza ciudadana, promoviendo un servicio público más eficiente e íntegro.
¿Cuál es la base legal para la supresión de puestos?
La supresión de puestos es uno de los casos contemplados por la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) para la cesación definitiva de funciones del servidor. El Acuerdo Ministerial MDT-2025-032 del Ministerio del Trabajo y el Reglamento General a la Ley Orgánica de Integridad Pública detallan los procedimientos y condiciones para esta supresión.
¿Por qué razones se puede suprimir mi puesto?
El proceso de supresión de puestos procederá por razones técnicas, funcionales, económicas y/o de innovación u optimización de los organismos y dependencias estatales.
- Razones Técnicas: Se dan por superposición o duplicidad de funciones, puestos sobrevalorados o la eliminación de actividades.
- Razones Funcionales: Surgen por modificaciones en las atribuciones o competencias de la institución, o por procesos de reestructuración interna, optimización, fusiones, etc.
- Razones Económicas: Se justifican por condiciones presupuestarias adversas que obligan a optimizar recursos.
- Innovación u Optimización: Resultan de la implementación de mejoras y cambios para aumentar la eficiencia, eficacia, calidad y transparencia de los servicios públicos (por ejemplo, a través de tecnología, nuevos procesos o modelos de gestión).
Este proceso se rige por los principios de racionalización, priorización, optimización y funcionalidad, basados en diagnósticos y evaluaciones.
¿El personal con contratos de servicios ocasionales tiene derecho a indemnización por supresión de puesto?
No. El personal que labora bajo la modalidad de servicios ocasionales no tendrá derecho a los beneficios económicos de indemnizaciones por supresión de puesto o partida.
¿Quiénes están exentos del proceso de supresión de puestos?
Existen protecciones para ciertos grupos de servidores públicos. No se podrán suprimir los puestos de:
- Personas con discapacidad severa o quienes tengan a su cuidado un hijo, cónyuge, conviviente o progenitor con grado severo de discapacidad, certificado por el CONADIS.
- Mujeres embarazadas, aquellas gozando de su licencia de maternidad o del permiso para cuidados del recién nacido.
- Servidores en uso de licencia sin remuneración o comisión de servicios con remuneración por estudios de cuarto nivel o capacitación, o que se encuentren devengando hasta que cumplan con su objeto.
- Servidores ascendidos que se encuentren en período de prueba.
- Partidas que estén en litigio.
- Servidores públicos que se encuentren en goce de licencia para estudios regulares de postgrado. Si la institución en la que presta servicios se suprime, deberá ser traspasado a otra institución previo diagnóstico y evaluación de la necesidad del puesto.
¿Cómo se calcula el monto de la indemnización por supresión de puesto?
Las y los servidores cuyos puestos sean suprimidos tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio en la entidad de su nombramiento, contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta (150) salarios básicos unificados del trabajador privado en total. Este cálculo se realizará con base al salario básico unificado vigente al 1 de enero de 2015 (es decir $354). La gran diferencia con la normativa anterior (LOSEP y RGLOSEP) es que ahora la indemnización se calcula a partir del quinto año de servicio en la entidad de su nombramiento, y no desde el primer año de servicio en el sector público.
¿Cómo se puede pagar este beneficio de indemnización por supresión de puestos?
Se puede pagar en numerario (efectivo) o bonos del Estado.
¿Puedo reingresar al sector público si fui indemnizado por supresión de puesto?
Sí, pero bajo ciertas condiciones:
- No podrás reingresar al sector público bajo la modalidad de nombramiento permanente durante 5 años contados desde la fecha de tu separación.
- Podrás reingresar en cualquier momento si devuelves el monto de la indemnización, menos lo devengado. Lo mismo aplica si recibiste compensación económica por retiro voluntario, compra de renuncia con indemnización, u otras figuras similares.
¿Cómo se calcula el monto a devolver si quiero reingresar antes de los 5 años?
Para calcular el monto a devolver, se toma el total de la indemnización recibida menos el valor resultante de tu última remuneración multiplicada por el número de meses que no prestaste servicios en el sector público. Si han transcurrido más de cinco años, no deberás devolver valor alguno, incluso si luego del cálculo no se ha devengado el valor total.
¿Qué sucede con las intervenciones de los Ministerios para la supresión de puestos?
Para las instituciones y entidades dependientes de la administración central, el Ministerio del Trabajo deberá estudiar y emitir un dictamen favorable previo para la supresión de puestos.
Sin embargo, estos dictámenes no rigen para los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs), sus entidades y regímenes especiales, universidades y escuelas politécnicas públicas, ni para las empresas públicas. Aunque no requieran el dictamen ministerial, sí deben registrar estos procesos en el sistema de información administrado por el Ministerio del Trabajo.
¿Cuál es el procedimiento para la supresión de un puesto?
- Informe de la UATH: La Unidad de Administración de Talento Humano (UATH) de tu institución debe emitir un informe técnico justificando la supresión basándose en las razones técnicas, funcionales, económicas o de innovación/optimización, e incluyendo la lista de servidores afectados y el costo de las indemnizaciones. Este informe debe estar respaldado por políticas y normas del Ministerio del Trabajo.
- Certificación Presupuestaria: Se debe contar con una certificación de disponibilidad presupuestaria para el pago de las indemnizaciones.
- Aprobación del Ministerio del Trabajo: Una vez que la institución ha cumplido con los requisitos, el Ministerio del Trabajo emitirá una resolución de aprobación de la supresión de puestos.
- Resolución de la Autoridad Nominadora y Orden de Pago: Con la aprobación del Ministerio del Trabajo, la autoridad nominadora de tu institución dispondrá mediante resolución la supresión de tu puesto y ordenará el pago de tu indemnización en un plazo de 3 días.
- Notificación y Pago: Se te notificará la cesación de funciones por supresión y luego se procederá al pago de tu indemnización y la liquidación de haberes.
- Eliminación de la Partida Presupuestaria: Una vez efectuado el pago, la autoridad nominadora remitirá la resolución al Ministerio de Economía y Finanzas para que suprima la partida presupuestaria de tu puesto.
Si mi puesto es de libre nombramiento y remoción, ¿también puede ser suprimido?
Sí. En caso de que se requiera suprimir un puesto de libre nombramiento y remoción, el servidor en funciones cesará en sus funciones y la vacante se procederá a suprimir.
¿Qué pasa si estoy en comisión de servicios y mi puesto es suprimido?
Si tu puesto es suprimido en tu institución de origen mientras te encuentras en comisión de servicios (con o sin remuneración), la UATH de tu institución de origen deberá informar a la institución receptora para que te notifiquen internamente sobre esta situación. Lo mismo aplica si estás en comisión de servicios en GADs, universidades, escuelas politécnicas o empresas públicas.
¿Aplica la supresión de puestos para las empresas públicas?
Para empresas públicas no aplica la figura de la supresión de puestos, la LOEP contempla otras figuras como el retiro voluntario, o las causales de terminación de la relación laboral bajo el Código del Trabajo, como visto bueno o indemnización por despido intempestivo.
Gracias por visitar el blog. Es crucial que te mantengas informado sobre estos cambios y, si tienes dudas específicas sobre tu situación, busques asesoría dentro de tu Unidad de Talento Humano o con profesionales especializados como nosotros. La transparencia en estos procesos es fundamental para garantizar un servicio público justo y eficiente.
Base Legal:
Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General
Ley Orgánica de Integridad Pública y su Reglamento General
Norma técnica para la supresión de puestos (RESOLUCIÓN Nro. MDT-2025-032)
4 comments
Ramón Monard
julio 26, 2025 at 6:01 pm
Muy buena síntesis de la supresión de puestos. Si me gusto mucho la lectura.
Creo que en su tónica se vendría bien ampliar de los grupos vulnerables y discapacitados, aunque si menciona en los exentos de supresión de puestos. La garantía del 4% de discapacitados en las instituciones públicas.
Icaza
julio 27, 2025 at 5:34 pm
Gracias Ramón por escribir. Efectivamente se mantiene ese porcentaje en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Personas con Discapacidad, que dispone: La o el empleador público o privado que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores está obligado a contratar, un mínimo de cuatro por ciento de personas con discapacidad, en labores profesionalizantes y no profesionalizantes, que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales. Además el artículo 56 ibidem dispone: Para la cesación de funciones por supresión de puestos o por compra de renuncias con indemnización, no se considerarán los que ocupen las personas con discapacidad o quienes tengan a su cuidado y responsabilidad un hijo, cónyuge, pareja en unión de hecho o progenitor con discapacidad.
María Elena de Ycaza
julio 26, 2025 at 6:05 pm
Muy claro su análisis y explicación.
Sugiero se compare la normativa anterior con la actual, donde se pierde 5 primeros años de trabajo. Y se justifique.
No hay incentivo a la constancia y eficiencia de antiguedad.
Cambiar normativas en contra nunca será lo esperado.
Suspensión posterior de 5 años igual.
Icaza
julio 27, 2025 at 5:46 pm
Gracias María Elena por escribir. Tanto el beneficio por jubilación, compensación por renuncia voluntaria, la indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional que produzca la muerte o incapacidad total o permanente de la o el servidor, e indemnización por supresión de puestos, todos se pagan contados a partir del quinto año, y hasta un monto máximo de 150 salarios básicos unificados del trabajador privado en total. Los 4 primeros años no se consideran por ser parte de la formación inicial en el sector público y porque pueden ser removidos por evaluación de desempeño.