En vista de la gran acogida que tuvo el artículo titulado “Compra de renuncia con indemnización en la LOSEP”, ahora presentamos otra figura importante dentro de la optimización y racionalización del talento humano en el servicio público, como es la compensación económica por renuncia voluntaria en la LOSEP, para lo cual utilizaremos el mismo formato de preguntas y respuestas.
¿En qué consiste la compensación por renuncia voluntaria?
Las servidoras y servidores que cesen en funciones por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, a partir del quinto año de servicio prestado en la misma institución, percibirán por una sola vez a más de la liquidación de haberes, una compensación económica (reconocimiento monetario), de acuerdo a las regulaciones y los montos que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo, previo el dictamen presupuestario emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas para las entidades de la Administración Pública Central.
¿Cómo opera la compensación económica por renuncia voluntaria?
La compensación por renuncia voluntaria opera de conformidad con el plan que al efecto establezca cada institución. Una vez que fuere legalmente presentada y aceptada, se hará efectiva a partir del inicio del quinto año de servicios prestados en la misma institución bajo cualquier modalidad de nombramiento, y hasta el año en el cual sea presentada y aprobada la renuncia.
¿Cuánto es el valor de compensación económica por renuncia voluntaria?
El valor de la compensación por renuncia voluntaria será equivalente a cinco salarios básicos unificados por cada año cumplido de servicios prestados en la misma institución, contados a partir del inicio del quinto año de servicio. Sobre la fracción de año se calculará el valor proporcional.
El valor máximo que podrán recibir las y los servidores públicos por concepto de compensación económica por renuncia voluntaria será de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en general, en total, y la o el servidor público que perciba la compensación por renuncia voluntaria, no podrá recibir otro beneficio adicional con ocasión de la cesación definitiva en sus funciones.
Este valor será pagadero en efectivo, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.
¿Qué deben hacer quienes hayan recibido compensación económica por renuncia voluntaria para reingresar al servicio público?
Las y los servidores que hubieran recibido una compensación económica por renuncia voluntaria, para reingresar al servicio público deberán devolver, en forma previa, la totalidad de la compensación económica recibida, conforme los artículos 14 de la LOSEP y 15 del RGLOSEP.
En caso de haberla recibido antes de la dolarización, para su devolución, ésta se calculará al tipo de cambio vigente a la fecha de su pago.
¿Puede reingresar al sector público quienes no hubiere recibido compensación económica por retiro voluntario?
Las ex servidoras o los ex servidores que habiendo renunciado voluntariamente no recibieron indemnización alguna podrán reingresar al sector público.
¿Qué derecho tiene un servidor público que hubiese renunciado, para emigrar al exterior en busca de trabajo?
Tiene el derecho irrenunciable a recibir un trato preferente para reingresar en las mismas condiciones de empleo a la institución pública, a la que hubiere renunciado, para emigrar al exterior en busca de trabajo, en forma debidamente comprobada.
¿Se puede recibir de forma conjunta indemnización por supresión de partidas del personal y compensación por renuncia voluntaria?
Las servidoras y servidores que se retiren en cumplimiento de indemnización por supresión de partidas, percibirán una sola compensación que será la correspondiente a la de mayor valor, entre la compensación por renuncia voluntaria y la indemnización por supresión de partidas de personal. Este valor se podrá pagar con bonos del Estado.
En caso de que la partida sea suprimida, o se compre su renuncia, únicamente se pagará la compensación o la indemnización de mayor valor.
¿Puede acogerse a la compensación por renuncia voluntaria los servidores contra quienes se encuentra sustanciando un sumario administrativo?
Las servidoras o servidores en contra de los cuales se encuentre sustanciándose un sumario administrativo y que presentaren su renuncia, no podrán acogerse a esta compensación, salvo que fuere exento de responsabilidad al concluir el trámite del mismo.
¿Los servidores públicos bajo contrato de servicios ocasionales están sujetos a compensación económica por renuncia voluntaria?
Por su naturaleza, los contratos de servicios ocasionales no generan estabilidad laboral alguna, por lo tanto, no están sujetos a compensaciones por renuncia voluntaria.
¿Constituye impedimento para suscribir un contrato civil de servicios el haber recibido compensación económica por renuncia voluntaria?
El haber recibido compensación económica por renuncia voluntaria no constituye impedimento para suscribir un contrato civil de servicios profesionales.
¿Quién determina el número de servidores que pueden acogerse a la compensación económica por renuncia voluntaria?
Las Unidades de Administración del Talento Humano (UATH), dentro de la planificación anual del talento humano, determinarán el número de servidoras y servidores que podrán acogerse durante el siguiente ejercicio fiscal, a las compensaciones económicas por renuncia voluntaria, a fin de contar con la respectiva disponibilidad presupuestaria para el efecto. Esta planificación deberá contar previamente con el dictamen presupuestario favorable del Ministerio de Finanzas respecto de la Administración Pública Central.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales deberán contar con el dictamen favorable de su respectivo órgano legislativo.
¿Es posible que un servidor que haya recibido indemnización por supresión de puestos o venta de renuncias, sea sujeto a compensación económica por renuncia voluntaria?
En caso de que la servidora o servidor hubiesen recibido indemnización por supresión de puestos o venta de renuncias y hubiere devuelto el valor de la misma, se tomarán en cuenta todos los años de servicios en el sector público, más si no hubiere procedido a hacerlo y ésta o éste reingresó legalmente a laborar en el sector público, sólo se tomarán en cuenta los años de servicios laborados a partir de la fecha de su reingreso.
¿Qué sucede si el servidor sujeto a compensación económica por renuncia voluntaria se encuentra en edad de jubilación?
En todos los casos se observará si la o el servidor se encuentra en la edad y requisitos establecidos para la jubilación, caso en el cual, se acogerá únicamente a la compensación económica por jubilación voluntaria o por jubilación obligatoria establecida en la LOSEP, según sea la de mayor valor.
¿Para quiénes no aplica la compensación económica por renuncia voluntaria?
El reconocimiento de esta compensación económica no será aplicable para los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, y Bomberos, servidores de las empresas públicas, y las y los obreros públicos regulados por el Código del Trabajo.
¿Quién debe aprobar el plan anual para acogerse a la compensación por renuncia voluntaria?
El plan anual para acogerse a la compensación por renuncia voluntaria será sometido a la aprobación de la autoridad nominadora, y para el caso de la Función Ejecutiva, a las definiciones del Comité de Gestión Pública Interinstitucional.
¿Cuál es el procedimiento de estructura y ejecución del plan institucional para acogerse a la compensación por renuncia voluntaria?
La UATH pondrá en conocimiento de los servidores públicos el inicio del plan institucional anual de renuncias voluntarias, que estará sujeto a la disponibilidad económica que se obtenga y el cálculo correspondiente, a fin de que la o el servidor público, en un plazo máximo de quince días, manifieste por escrito su voluntad de ser considerado dentro del plan.
Receptadas las solicitudes dentro del plazo fijado, la UATH institucional elaborará el listado de interesados en participar del plan.
La UATH institucional deberá verificar los años de servicio en la institución de las y los servidores públicos interesados en presentar su renuncia, para lo cual requerirá del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, emita una certificación que confirme el número de aportaciones acreditadas a la o el servidor público en la institución que actualmente labora, y coordinará con la Unidad Financiera o quien hiciere sus veces, la realización de los cálculos correspondientes para determinar el presupuesto requerido para la ejecución del plan institucional anual de renuncias voluntarias.
Elaborado el plan institucional anual, la autoridad nominadora lo someterá a la aprobación del Ministerio del Trabajo y posteriormente lo enviará al Comité de Gestión Pública Interinstitucional para el conocimiento de sus definiciones, en el caso de entidades de la Función Ejecutiva.
La autoridad nominadora de la respectiva institución, solicitará el dictamen presupuestario correspondiente al Ministerio de Finanzas.
Con el dictamen presupuestario correspondiente del Ministerio de Finanzas y las definiciones del Comité de Gestión Pública Interinstitucional, en el caso de entidades de la Función Ejecutiva, la autoridad nominadora procederá a elaborar el cronograma de presentación y aceptación de renuncias y entrega de los valores individuales de la compensación por renuncia voluntaria, estableciendo en el mismo un orden de prioridad, de ser necesario, que se adapte a las necesidades institucionales y conforme los recursos asignados.
La UATH institucional informará quienes serán las y los servidores públicos que pueden acogerse al plan institucional anual durante el año fiscal, y los valores que a cada uno de las y los interesados les corresponda, a fin de que, si todavía están interesados, presenten formalmente sus renuncias dentro de las fechas establecidas en el cronograma, precisando que aquellas renuncias que no pudieran ser aceptadas por falta de disponibilidad presupuestaria, tendrán prioridad para el siguiente año fiscal, siempre que la o el servidor público ratifique oportunamente su interés, al inicio del siguiente proceso.
¿Qué sucede en el caso de que se formalicen renuncias no planificadas?
En los casos de los servidores públicos que no solicitaron su inclusión en el plan institucional anual de renuncia voluntaria o no fueron considerados en el plan institucional, pero debido a circunstancias personales, deben formalizar sus renuncias, estas podrán ser aceptadas por la autoridad nominadora; sin embargo, el monto que percibirán en calidad de compensación por renuncia voluntaria, no planificada, será el equivalente al 10% del valor calculado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial Nro. 158-2011.
¿Qué requisitos deben cumplir los servidores para percibir la compensación económica por renuncia voluntaria?
- Estar incluidos dentro del plan institucional de renuncia voluntaria para acogerse a la compensación económica, que cuente, con el dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas y la aprobación del Comité de Gestión Interinstitucional, para el caso de las entidades de la Función Ejecutiva.
- Presentar formalmente su renuncia con quince días de anticipación a la fecha de su salida, salvo que la autoridad nominadora la acepte antes de este plazo.
- Contar con la aceptación de la renuncia por parte de la autoridad nominadora o su delegado.
- No tener pendiente devengaciones por efecto de formación y capacitación.
- No tener valores pendientes de pago por anticipo de remuneraciones, que puedan ser superiores al total de la liquidación; y, compensación económica a recibir.
- Presentar el acta entrega-recepción de bienes y archivos, conjuntamente con el inventario correspondiente. En el caso de las y los servidores públicos caucionados, se considerarán las particularidades correspondientes, establecidas en la respectiva normativa.
¿En qué plazo se debe realizar la entrega de la compensación económica por renuncia voluntaria?
La Unidad Financiera o quien hiciere sus veces, dentro de los quince días hábiles subsiguientes a la terminación de la relación laboral, procederá a la entrega en efectivo del valor de la compensación económica por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, adicional a la liquidación de haberes que le corresponda a la o el servidor público.
¿Qué tipo de registros debe realizar la UATH respecto a servidores que hayan recibido compensación económica por renuncia voluntaria?
La UATH institucional tendrá la obligación de registrar estos movimientos en el Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones – SIITH y remitirá al Ministerio de Finanzas la información sobre las y los servidores públicos que fueren compensados económicamente para su registro y validación en el Distributivo de Remuneraciones Mensuales Unificadas Institucional.
¿Quiénes no tienen necesidad de devolver la compensación económica por renuncia voluntaria para reingresar al servicio público?
Podrá reingresar al servicio público los servidores públicos compensados por renuncia voluntaria, sin necesidad de devolver la compensación recibida, únicamente a cargos de nombramiento provisional, excepto provisional de prueba; y, a cargos o funciones de libre nombramiento y remoción de conformidad a lo establecido en la LOSEP.
¿Se puede renunciar al derecho a recibir la compensación económica por renuncia voluntaria?
Los servidores públicos que renuncien voluntariamente y vayan a laborar en otra institución pública o vayan a reingresar a la misma institución, pueden solicitar voluntariamente no recibir el monto por compensación económica por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, para no tener que devolverla a su reingreso al servicio público.
¿Los servidores públicos que reciban compensación económica por renuncia voluntaria, pueden ejercer la docencia?
Las y los servidores públicos que adicionalmente a su puesto o cargo público, ejercieran la docencia en universidades, escuelas politécnicas y conservatorios de música, podrán recibir la compensación económica por renuncia voluntaria, y continuar ejerciendo la docencia. Y en el caso de no haber ejercido la docencia universitaria, luego de su renuncia podrá iniciar esta actividad, o la formación de las y los servidores públicos o la investigación científica, sin necesidad de devolver el monto de la compensación recibida.
¿La compensación económica por renuncia voluntaria está sujeta al pago de impuesto a la renta?
Están exento de pago de impuesto a la renta los ingresos obtenidos por los servidores y funcionarios de las entidades que integran el sector público ecuatoriano, por terminación de sus relaciones laborales, lo que incluye la compensación por renuncia voluntaria.
¿La compensación económica por renuncia voluntaria es aplicable a quienes ya se jubilaron en el sector público, pero que quieren acogerse a plantes institucionales de retiro voluntario en las Universidad Públicas?
La compensación por renuncia o retiro voluntario es aplicable al personal, que habiéndose jubilado en el sector público, se incorporó posteriormente como docente a una universidad pública y ha solicitado acogerse a los planes institucionales de retiro voluntario con indemnización, siempre que se encuentren debidamente presupuestados.
¿Cuáles son las condiciones para el reingreso a las universidades y escuelas politécnicas del personal académico titular que se hubiese acogido a la compensación económica por retiro voluntario?
Los miembros del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas que se hubieren acogido a la jubilación o hubieren recibido el bono de compensación en razón de la supresión de su puesto, retiro voluntario, venta de renuncia u otros casos similares, podrán vincularse nuevamente a cualquier universidad o escuela politécnica, inclusive a aquella en la cual recibió dicho valor, en calidad de autoridad electa mediante votación universal o personal académico no titular invitado o emérito.
¿La compensación por renuncia voluntaria no planificada es aplicable a los profesores e investigadores de las Instituciones de Educación Superior?
La compensación por renuncia voluntaria no planificada es aplicable a los profesores e investigadores de las Instituciones de Educación Superior, toda vez que su monto y forma de cálculo no han sido contemplados dentro de su régimen especial; y, siempre y cuando la suma de todas las compensaciones a las que tenga derecho dicho personal no sobrepase el límite del monto máximo por compensación establecido en el Reglamento de carrera y escalafón del personal académico del sistema de educación superior.
¿La comisión de servicios sin remuneración interrumpe el período para calcular el valor de la compensación por renuncia voluntaria?
La compensación por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, se hace efectiva a partir del inicio del quinto año de servicios, siempre que estos se hubieren prestado en la misma institución, bajo cualquier modalidad de nombramiento, sin que para el efecto se contabilicen las comisiones de servicios sin remuneración concedidas al servidor.
¿Las normas que regulan la compensación económica por renuncia voluntaria son obligatoriamente exigibles?
La Corte Constitucional en su sentencia Nro. 36-15-AN/20 indicó que las disposiciones que regulan la compensación económica por renuncia voluntaria son de carácter general, y no establecen la obligación exigible de aceptar la renuncia voluntaria con compensación. Dado que las normas alegadas no contienen obligaciones exigibles, conforme lo requerido por el artículo 52 de la LOGJCC, el cumplimiento de las mismas no es susceptible de ser reclamado a través de una acción por incumplimiento.
Base legal:
Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP): Arts. 14, 23 (j), y disposición general décima segunda.
Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: Art. 9 (11.3).
Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público (RGLOSEP): Arts. 143, 148, 285 y 286.
Reglamento de carrera y escalafón del personal académico del sistema de educación superior: Art. 115.
Regulaciones y montos que percibirán las y los servidores públicos como compensación económica por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada (Acuerdo Ministerial Nro. 158, ROS 467 de 10 de junio de 2011)
Sentencia Nro. 36-15-AN/20, Pleno de la Corte Constitucional
Absoluciones de consulta de la Procuraduría General del Estado
PGE. No.: 12443, de 19-03-2013 (Registro Oficial 947 de 06-may.-2013)
PGE. No.: 13290, de 21-05-2013 (Registro Oficial Suplemento 29 de 04-jul.-2013)
PGE. No.: 14515 de 29-08-2013 (Registro Oficial 94 de 03-oct.-2013)
PGE. No.: 13444 de 27-12-2017 (Registro Oficial 170 de 29-ene.-2018)
Gracias por leer este artículo hasta el final y cuéntanos tu experiencia con esta figura en el sector público…
49 comments
Anonimo
agosto 28, 2023 at 4:39 pm
Estimados que valor se toma para renuncia voluntaria el salario básico unificado del 2015 o del actual ya que la normativa no lo establece y el acuerdo 158 no ha sido reformado
Icaza
agosto 22, 2024 at 9:13 pm
Hola Luis. La norma indica que se hará efectiva a partir del inicio del quinto año de servicios prestados en la misma institución bajo cualquier modalidad de nombramiento, y hasta el año en el cual sea presentada y aprobada la renuncia. Por lo tanto se aplica al SBU del año en el que sea presentada y aprobada la renuncia. Saludos.
Sol Alvarez
abril 28, 2025 at 11:28 am
En el Ministerio de Trabajo dicen con el basico del 2015 $ 354.00
Icaza
junio 17, 2025 at 9:55 pm
Gracias por la información Sol, creo que confunden con las otras figuras de bonificación por jubilación, supresión de partidas en la LOSEP y retiro voluntario en la LOEP. Para la compra de renuncia y compensación económica por renuncia voluntaria no existe esa remisión al SBU del 2015.
Ruth León
marzo 1, 2024 at 11:13 am
Para el cálculo de la compensación económica por los años trabajados del funcionario que se acoge a la renuncia voluntaria, cual es el salario básico unificado del trabajador privado que se debe considerar : $354,00 del 2015, o el que se encuentre vigente a la fecha de la desvinculación. ?
Icaza
agosto 22, 2024 at 9:40 pm
Hola Ruth. La compensación económica por renuncia voluntaria se hará efectiva a partir del inicio del quinto año de servicios prestados en la misma institución bajo cualquier modalidad de nombramiento, y hasta el año en el cual sea presentada y aprobada la renuncia, es decir con el SBU del año en que se apruebe la renuncia. Saludos.
Alexandra
febrero 19, 2025 at 4:54 pm
En donde se encuentra la base legal de esto? en mi caso quieren aplicar con el sbu del 2015
Icaza
junio 17, 2025 at 10:10 pm
No hay base legal que obligue a pagar el SBU del 2015, eso aplica para otras figuras como ya lo he explicado.
Elsa Jiménez
mayo 15, 2025 at 10:31 pm
Cual es la edad máxima del servidor público para acogerse a la renuncia voluntaria?
Icaza
junio 17, 2025 at 10:00 pm
Gracias Elsa por su pregunta. No hay edad máxima, pero se infiere que antes de los 70 años, edad en la cual deben jubilarse obligatoriamente.
Patricia Cacuango lema
marzo 20, 2024 at 10:59 am
Gracias por la información: el plan institucional de renuncias voluntarias es de elaboración anual obligatorio para las instituciones, es decir siempre deben hacerlo? que paso si una institución no realizó el plan de renuncias voluntarias y un servidor de carrera con 13 años va a renunciar para migrar
Icaza
agosto 22, 2024 at 9:44 pm
Hola Patricia. Lo que es obligatorio es la planificación del talento humano, pero no necesariamente debe estar aprobadas compensaciones económicas por renuncia voluntarias. El plan anual para acogerse a la compensación por renuncia voluntaria será sometido a la aprobación de la autoridad nominadora, y para el caso de la Función Ejecutiva, a las definiciones del Comité de Gestión Pública Interinstitucional.
En los casos de los servidores públicos que no solicitaron su inclusión en el plan institucional anual de renuncia voluntaria o no fueron considerados en el plan institucional, pero debido a circunstancias personales, deben formalizar sus renuncias, estas podrán ser aceptadas por la autoridad nominadora; sin embargo, el monto que percibirán en calidad de compensación por renuncia voluntaria, no planificada, será el equivalente al 10% del valor calculado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial Nro. 158-2011.
El servidor tiene el derecho irrenunciable a recibir un trato preferente para reingresar en las mismas condiciones de empleo a la institución pública, a la que hubiere renunciado, para emigrar al exterior en busca de trabajo, en forma debidamente comprobada. Saludos
MISF
agosto 30, 2024 at 5:31 pm
Dr. Tengo 38 años 8 meses de servicio LOSEP en un gobierno provincial y desde hace 10 años vienen pagando las compensaciones por renuncia voluntaria o por jubilación con el salario del 2015 (dicen según decreto del 2015),
Usted asegura que es con el salario de la fecha a la que fue aprobada la renuncia. En que ley se encuentra esta aceveracion ya que hoy en día esta un salario básico de 460, y cuando yo salga posiblemente subirá un poco más o se mantendrá en 460.
Gracias
Icaza
junio 17, 2025 at 9:20 pm
Gracias por escribir Emilián. Más bien por principio de legalidad y juridicidad no hay norma que indique que se debe pagar con el SBU del 2015, ya que eso aplica para el beneficio por jubilación Art. 129 LOSEP, y para procedimientos de supresión de partidas. También aplica para retiro voluntario en empresas públicas conforme artículo 23 de la LOEP.
marcos antonio murillo españa
marzo 26, 2024 at 1:43 am
saludos. excelente tema… cual es la liquidacion de un servidor por despido, o terminacion de contrato
Icaza
agosto 22, 2024 at 9:45 pm
Hola Marcos. 13er y 14tgo sueldo y vacaciones no gozadas, más las compensaciones que apliquen dependiendo la causal de cesación de funciones. Saludos.
Nidia Rea Yánez
abril 21, 2024 at 6:43 pm
MUY INTERESANTE LA EXPOSICION ARRIBA DESCRITA, MUY AGRADECIDA Y DIOS LES BENDIGA. PERO TENGO LA SIGUIENTE INQUIETUD:
CUAL ES EL SALARIO BASICO UNIFICADO QUE SE COGE PARA APLICAR EN EL CALCULO DE LA COMPENSACION ECONOMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA?
SBU X 5 =
? X 5 =
ES DECIR EL SALARIO BASICO DE QUE AÑO SE COGE O SE COGE LOS $ 460,00 QUE A LA FECHA ESTA VIGENTE, SI ES QUE RENUNCIA EN EL PRESENTE AÑO 2024?
Icaza
agosto 22, 2024 at 9:48 pm
Saludos Nidia. Una vez que fuere legalmente presentada y aceptada la renuncia voluntaria, se hará efectiva a partir del inicio del quinto año de servicios prestados en la misma institución bajo cualquier modalidad de nombramiento, y hasta el año en el cual sea presentada y aprobada la renuncia. Es decir se aplica el SBU del año donde se aprueba la renuncia. Saludos.
Teresa
mayo 4, 2024 at 1:42 pm
Estimado Abogado
Trabajo en una Corporación que es del municipio de Guayaquil, me citaron en la Jefatura de Recursos humanos, y me dijeron que por disposición del alcalde iba a ver unos ajustes de sueldos para todos pero que no entran ahí los que tenemos Nombramiento Permanente, y que si quería acogerme a este ajuste, debía renunciar a mi nombramiento y que si era así, me hacían un contrato o nombramiento provisional pero que perdería mis años de servicio, cabe recalcar, que ingresé a la institución en septiembre del 2006, pero recién el 1 de enero del año 2010, nos dieron el nombramiento permanente. Con el cargo que tengo somos 2 personas, me preguntaron si me iba a incomodar que mi compañera gane mas sino renunciaba. No quiero renunciar a mi nombramiento, que debo y puedo hacer?
Icaza
agosto 22, 2024 at 9:49 pm
Hola Teresa. Su caso es complejo, por favor contáctenos para una reunión y absolver su caso. Saludos.
Sandra Molina
agosto 8, 2024 at 9:56 pm
Una consulta: un medico con nombramiento definitivo de 3 años, tendrá indemnización x compra de renuncia, y /o renuncia voluntaria
Icaza
agosto 22, 2024 at 9:59 pm
Hola Sandra. No tiene derecho a compensación económica por renuncia voluntaria ya que es a partir del 5to año en la misma institución. Respecto a la compra de renuncia con indemnización, no es muy usual que se compre la renuncia a servidores que tengan menos de 4 años en la institución, salvo por necesidad técnico justificada o por optimización por mandato legal. Saludos.
Andrea
febrero 6, 2025 at 10:36 am
Estimados, agradezco mucho por la información brindada, sin embargo tengo una consulta, porque los servidores de empresas públicas con nombramiento definitivo no tienen derecho a esta compensación por renuncia voluntaria?, también aplica para las empresas publicas de los Gobiernos Autónomos?
Icaza
junio 17, 2025 at 10:07 pm
Gracias Andrea por su pregunta. Los servidores de las empresas públicas se rigen por la figura del retiro voluntario establecido en el artículo 23 de la LOEP y lo resuelto por cada Directorio para este fin.
José
agosto 23, 2024 at 9:29 am
Buenos días
Tengo la siguiente consulta
Trabajé 8 años en una institución pública, renuncie para ingresar en otra institución pública, en esta última laboré 10 años, al presentar la renuncia voluntaria no planificada, el cálculo de la compensación se la hizo por los 10 años que laboré en la última institución pública; es decir, por los años de la institución que al momento de la renuncia me encontraba laborando, es esto correcto? Qué pasa con los 8 años que laboré en la primera institución pública?
saludos
Icaza
junio 17, 2025 at 9:16 pm
Gracias por escribir José. La compensación económica por renuncia voluntaria aplica a partir del quinto año de servicio prestado en la misma institución. Por lo tanto el tiempo trabajado en la primera institución, solo serviría para otro tipo de indemnizaciones como la compra de renuncia con indemnización y jubilación.
MISF
agosto 31, 2024 at 10:51 am
Es lo mismo renuncia voluntaria y retiro voluntario
Icaza
junio 17, 2025 at 9:25 pm
No son sinónimos, renuncia voluntaria está regulada según la base legal del artículo desarrollado en la disposición general décima segunda de la LOSEP.
Retiro voluntario es para servidores u obreros de las empresas públicas conforme los planes de retiro (Art. 23 LOEP).
Los montos de pago sin distintas entre ambas figuras.
Lourdes
septiembre 1, 2024 at 12:04 pm
Hola soy licenciada en enfermería renuncie por migrar a EEUU por la situación económica renuncie voluntariamente tenía 7 años con nombramiento definitivo por ser ganadora de concurso de mérito y oposición me liquidaron con 367 dolares pues según solo era ese valor el que me correspondía
Icaza
junio 17, 2025 at 9:26 pm
Gracias por escribir Lourdes. Por eso es importante asesorarse legalmente antes de renunciar para obtener los beneficios que le otorga la ley.
JOSE QUIROZ
diciembre 17, 2024 at 9:51 am
BUENOS DIAS. DISCULPE QUISIERA REALIZAR UNA CONSULTA, UNA PERSONA QUE GANA 1200 DOLARES, Y LABORA EN UNA INSTITUCION PUBLICA POR 6 AÑOS 6 MESES, TIENE NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, ES DECIR ES UNA SERVIDORA DE CARRERA, Y DESEA RENUNCIAR, CUAL SERIA LA FOMULA DE CUALCULAR SU COMPENSACION ECONOMICA A RECIBIR POR LOS AÑOS DE SERVICIO.
Icaza
junio 17, 2025 at 9:48 pm
Gracias por su pregunta José. Su consulta es específica por lo que puede comunicarse con nosotros por interno y coordinamos una reunión para solventar su duda puntual.
Nancy
diciembre 23, 2024 at 12:29 am
Los plazos para presentar la renuncia voluntaria son standar o son establecido por cada institución?….y si me arrepiento de haber iniciado este proceso. Podría la institución dar de baja o anularlo..?.cuanto tiempo tendría para retractarme
Nancy
diciembre 23, 2024 at 12:33 am
Podría retractarme de haber iniciado proceso de renuncia voluntaria con indeminizacion?
En cuanto tiempo puedo hacerlo…?
La.institución UTH debe docializar un.cronograma de como será el.proceso? Para tener claridad de tiempos. O lo hacen a su manera..?
Su ayuda por favor
Icaza
junio 17, 2025 at 10:04 pm
Gracias Nancy por su pregunta. Eso lo establece cada UATH dentro de las fechas establecidas en el cronograma. Eso es potestad discrecional de cada UATH institucional.
Gustavo
enero 29, 2025 at 3:45 pm
Buenas tardes, referente a la la compensación económica por renuncia voluntaria, quisiera saber si está vigente.
MARIA
febrero 17, 2025 at 12:23 pm
Hola, muy valiosa la información. Una consulta, se requiere un mínimo de edad o número de aportaciones (a parte de los 5 años mencionados) para solicitar este proceso como servidor público?
Icaza
junio 17, 2025 at 10:08 pm
Gracias María por su respuesta. La normativa no contempla una edad mínima (debería ser mayor de edad), ni número de aportaciones, solo el tiempo laborado en la misma institución pública.
Alexandra
febrero 19, 2025 at 4:31 pm
Una consulta trabajo en el municipio por 16 años pero me enviaron en comisión de servicios sin remuneración por dos años a una entidad creada por el municipio eso suma al tiempo de servicio o se restan esos dos años ayuda por favor.
Icaza
junio 17, 2025 at 10:10 pm
Gracias Alejandra por su pregunta. La compensación por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, se hace efectiva a partir del inicio del quinto año de servicios, siempre que estos se hubieren prestado en la misma institución, bajo cualquier modalidad de nombramiento, sin que para el efecto se contabilicen las comisiones de servicios sin remuneración concedidas al servidor.
MARIA VALLE
febrero 27, 2025 at 4:47 pm
Una consulta.
Tengo nombramiento desde el 2021 mediante concurso. Deseo poner mi renuncia voluntaria e irrevocable por diferentes motivos laborales de ostigamiento y acoso pero ya estoy cansada de esta situacion que me esta afectando a mi salud pero tengo un acción de personal por cambio administrativo y deseo poner la renuncia para trabajar en el exterior. En el momento que presente la renuncia es obligación de esperarme los 15 dias laborales?? o me pueden aceptar la renuncia de manera inmediata en el momento que la presente??? debo hacer constar en la renuncia que mi motivo es para trabajar en el exterior o no??
Jhonatan Montese
marzo 11, 2025 at 10:34 am
Buenos días, una consulta, yo me acogí a la compensación voluntaria, pero me dijeron que después de dos años ya podía laborar en el sector público sin devolver el dinero, quisiera saber si eso es cierto.
Icaza
junio 17, 2025 at 9:50 pm
Gracias por escribir Jhonathan. Las y los servidores que hubieran recibido una compensación económica por renuncia voluntaria, para reingresar al servicio público deberán devolver, en forma previa, la totalidad de la compensación económica recibida, conforme los artículos 14 de la LOSEP y 15 del RGLOSEP. La ley no hace distinción por el paso del tiempo (dos años como señala su pregunta).
CARMEN GARCIA
marzo 11, 2025 at 5:31 pm
SERIA TAN AMABLE DE ABSOLVER MI CONSULTA: SI UNA PERSONA RECIBIO LA COMPENSACION POR RENUNCIA VOLUNTARIA DEL CARGO DE DOCENTE EN UNA UNIVERSIDAD Y LUEGO DE TRES AÑOS SE JUBILA DEL CARGO DE DOCENTE DE UNA UNIDAD EDUCATIVA, TENDRIA DERECHO A PERCIBIR EL TOTAL DEL INCENTIVO POR JUBILACION O NO
Icaza
junio 17, 2025 at 9:53 pm
Gracias Carmen por esa pregunta sui géneris. Creo que no podría recibir doble compensación económica si se refieren a los mismos años trabajados, por más de que sea en 2 instituciones públicas diferentes. En mi opinión, la prohibición de doble beneficio hace referencia al servidor y no a las instituciones a cuya indemnización acceda.
Sol Alvarez
abril 28, 2025 at 11:35 am
Por problemas de salud se puede solicitar la renuncia voluntaria, si la Autoridad niega el pedido a pesar que si hay presupuesto
Icaza
junio 17, 2025 at 9:57 pm
Gracias Sol por la pregunta, todas estas figuras que implican compensación económica, no son obligatorias, siempre requieren la voluntad en la formación del acto administrativo.
Martha M.
junio 9, 2025 at 3:02 pm
Buenas tardes por favor me podria ayudar indicando si el SBU SE toma del Año del que le aceptan la renuncia en que casos se toma el SBU DEL Año 2015. Es porque yo presente mi renuncia voluntaria en este Año 2025 y me han realizado el calculo con el del Año 2015
Icaza
junio 17, 2025 at 10:01 pm
Gracias Martha. Como lo he indicado, no hay norma que establezca que la compensación económica por renuncia voluntaria se deba pagar al salario del año 2015, eso aplica para beneficio de jubilación y supresión de partidas en LOSEP, y retiro voluntario en la LOEP.