La compensación económica por renuncia voluntaria en la LOSEP - Icaza Ortiz Abogados

En vista de la gran acogida que tuvo el artículo titulado “Compra de renuncia con indemnización en la LOSEP”, ahora presentamos otra figura importante dentro de la optimización y racionalización del talento humano en el servicio público, como es la compensación económica por renuncia voluntaria en la LOSEP, para lo cual utilizaremos el mismo formato de preguntas y respuestas.

 

¿En qué consiste la compensación por renuncia voluntaria?

Las servidoras y servidores que cesen en funciones por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, a partir del quinto año de servicio prestado en la misma institución, percibirán por una sola vez a más de la liquidación de haberes, una compensación económica (reconocimiento monetario), de acuerdo a las regulaciones y los montos que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo, previo el dictamen presupuestario emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas para las entidades de la Administración Pública Central.

 

¿Cómo opera la compensación económica por renuncia voluntaria?

La compensación por renuncia voluntaria opera de conformidad con el plan que al efecto establezca cada institución. Una vez que fuere legalmente presentada y aceptada, se hará efectiva a partir del inicio del quinto año de servicios prestados en la misma institución bajo cualquier modalidad de nombramiento, y hasta el año en el cual sea presentada y aprobada la renuncia.

 

¿Cuánto es el valor de compensación económica por renuncia voluntaria?

El valor de la compensación por renuncia voluntaria será equivalente a cinco salarios básicos unificados por cada año cumplido de servicios prestados en la misma institución, contados a partir del inicio del quinto año de servicio. Sobre la fracción de año se calculará el valor proporcional.

El valor máximo que podrán recibir las y los servidores públicos por concepto de compensación económica por renuncia voluntaria será de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en general, en total, y la o el servidor público que perciba la compensación por renuncia voluntaria, no podrá recibir otro beneficio adicional con ocasión de la cesación definitiva en sus funciones.

Este valor será pagadero en efectivo, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.

 

¿Qué deben hacer quienes hayan recibido compensación económica por renuncia voluntaria para reingresar al servicio público?

Las y los servidores que hubieran recibido una compensación económica por renuncia voluntaria, para reingresar al servicio público deberán devolver, en forma previa, la totalidad de la compensación económica recibida, conforme los artículos 14 de la LOSEP y 15 del RGLOSEP.

En caso de haberla recibido antes de la dolarización, para su devolución, ésta se calculará al tipo de cambio vigente a la fecha de su pago.

 

¿Puede reingresar al sector público quienes no hubiere recibido compensación económica por retiro voluntario?

Las ex servidoras o los ex servidores que habiendo renunciado voluntariamente no recibieron indemnización alguna podrán reingresar al sector público.

 

¿Qué derecho tiene un servidor público que hubiese renunciado, para emigrar al exterior en busca de trabajo?

Tiene el derecho irrenunciable a recibir un trato preferente para reingresar en las mismas condiciones de empleo a la institución pública, a la que hubiere renunciado, para emigrar al exterior en busca de trabajo, en forma debidamente comprobada.

 

¿Se puede recibir de forma conjunta indemnización por supresión de partidas del personal y compensación por renuncia voluntaria?

Las servidoras y servidores que se retiren en cumplimiento de indemnización por supresión de partidas, percibirán una sola compensación que será la correspondiente a la de mayor valor, entre la compensación por renuncia voluntaria y la indemnización por supresión de partidas de personal. Este valor se podrá pagar con bonos del Estado.

En caso de que la partida sea suprimida, o se compre su renuncia, únicamente se pagará la compensación o la indemnización de mayor valor.

 

¿Puede acogerse a la compensación por renuncia voluntaria los servidores contra quienes se encuentra sustanciando un sumario administrativo?

Las servidoras o servidores en contra de los cuales se encuentre sustanciándose un sumario administrativo y que presentaren su renuncia, no podrán acogerse a esta compensación, salvo que fuere exento de responsabilidad al concluir el trámite del mismo.

 

¿Los servidores públicos bajo contrato de servicios ocasionales están sujetos a compensación económica por renuncia voluntaria?

Por su naturaleza, los contratos de servicios ocasionales no generan estabilidad laboral alguna, por lo tanto, no están sujetos a compensaciones por renuncia voluntaria.

 

¿Constituye impedimento para suscribir un contrato civil de servicios el haber recibido compensación económica por renuncia voluntaria?

El haber recibido compensación económica por renuncia voluntaria no constituye impedimento para suscribir un contrato civil de servicios profesionales.

 

¿Quién determina el número de servidores que pueden acogerse a la compensación económica por renuncia voluntaria?

Las Unidades de Administración del Talento Humano (UATH), dentro de la planificación anual del talento humano, determinarán el número de servidoras y servidores que podrán acogerse durante el siguiente ejercicio fiscal, a las compensaciones económicas por renuncia voluntaria, a fin de contar con la respectiva disponibilidad presupuestaria para el efecto. Esta planificación deberá contar previamente con el dictamen presupuestario favorable del Ministerio de Finanzas respecto de la Administración Pública Central.

 

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales deberán contar con el dictamen favorable de su respectivo órgano legislativo.

 

¿Es posible que un servidor que haya recibido indemnización por supresión de puestos o venta de renuncias, sea sujeto a compensación económica por renuncia voluntaria?

En caso de que la servidora o servidor hubiesen recibido indemnización por supresión de puestos o venta de renuncias y hubiere devuelto el valor de la misma, se tomarán en cuenta todos los años de servicios en el sector público, más si no hubiere procedido a hacerlo y ésta o éste reingresó legalmente a laborar en el sector público, sólo se tomarán en cuenta los años de servicios laborados a partir de la fecha de su reingreso.

 

¿Qué sucede si el servidor sujeto a compensación económica por renuncia voluntaria se encuentra en edad de jubilación?

En todos los casos se observará si la o el servidor se encuentra en la edad y requisitos establecidos para la jubilación, caso en el cual, se acogerá únicamente a la compensación económica por jubilación voluntaria o por jubilación obligatoria establecida en la LOSEP, según sea la de mayor valor.

 

¿Para quiénes no aplica la compensación económica por renuncia voluntaria?

El reconocimiento de esta compensación económica no será aplicable para los miembros en servicio activo de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, y Bomberos, servidores de las empresas públicas, y las y los obreros públicos regulados por el Código del Trabajo.

 

¿Quién debe aprobar el plan anual para acogerse a la compensación por renuncia voluntaria?

El plan anual para acogerse a la compensación por renuncia voluntaria será sometido a la aprobación de la autoridad nominadora, y para el caso de la Función Ejecutiva, a las definiciones del Comité de Gestión Pública Interinstitucional.

 

¿Cuál es el procedimiento de estructura y ejecución del plan institucional para acogerse a la compensación por renuncia voluntaria?

La UATH pondrá en conocimiento de los servidores públicos el inicio del plan institucional anual de renuncias voluntarias, que estará sujeto a la disponibilidad económica que se obtenga y el cálculo correspondiente, a fin de que la o el servidor público, en un plazo máximo de quince días, manifieste por escrito su voluntad de ser considerado dentro del plan.

 

Receptadas las solicitudes dentro del plazo fijado, la UATH institucional elaborará el listado de interesados en participar del plan.

 

La UATH institucional deberá verificar los años de servicio en la institución de las y los servidores públicos interesados en presentar su renuncia, para lo cual requerirá del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, emita una certificación que confirme el número de aportaciones acreditadas a la o el servidor público en la institución que actualmente labora, y coordinará con la Unidad Financiera o quien hiciere sus veces, la realización de los cálculos correspondientes para determinar el presupuesto requerido para la ejecución del plan institucional anual de renuncias voluntarias.

 

Elaborado el plan institucional anual, la autoridad nominadora lo someterá a la aprobación del Ministerio del Trabajo y posteriormente lo enviará al Comité de Gestión Pública Interinstitucional para el conocimiento de sus definiciones, en el caso de entidades de la Función Ejecutiva.

 

La autoridad nominadora de la respectiva institución, solicitará el dictamen presupuestario correspondiente al Ministerio de Finanzas.

 

Con el dictamen presupuestario correspondiente del Ministerio de Finanzas y las definiciones del Comité de Gestión Pública Interinstitucional, en el caso de entidades de la Función Ejecutiva, la autoridad nominadora procederá a elaborar el cronograma de presentación y aceptación de renuncias y entrega de los valores individuales de la compensación por renuncia voluntaria, estableciendo en el mismo un orden de prioridad, de ser necesario, que se adapte a las necesidades institucionales y conforme los recursos asignados.

 

La UATH institucional informará quienes serán las y los servidores públicos que pueden acogerse al plan institucional anual durante el año fiscal, y los valores que a cada uno de las y los interesados les corresponda, a fin de que, si todavía están interesados, presenten formalmente sus renuncias dentro de las fechas establecidas en el cronograma, precisando que aquellas renuncias que no pudieran ser aceptadas por falta de disponibilidad presupuestaria, tendrán prioridad para el siguiente año fiscal, siempre que la o el servidor público ratifique oportunamente su interés, al inicio del siguiente proceso.

 

¿Qué sucede en el caso de que se formalicen renuncias no planificadas?

En los casos de los servidores públicos que no solicitaron su inclusión en el plan institucional anual de renuncia voluntaria o no fueron considerados en el plan institucional, pero debido a circunstancias personales, deben formalizar sus renuncias, estas podrán ser aceptadas por la autoridad nominadora; sin embargo, el monto que percibirán en calidad de compensación por renuncia voluntaria, no planificada, será el equivalente al 10% del valor calculado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo Ministerial Nro. 158-2011.

¿Qué requisitos deben cumplir los servidores para percibir la compensación económica por renuncia voluntaria?

  • Estar incluidos dentro del plan institucional de renuncia voluntaria para acogerse a la compensación económica, que cuente, con el dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas y la aprobación del Comité de Gestión Interinstitucional, para el caso de las entidades de la Función Ejecutiva.
  • Presentar formalmente su renuncia con quince días de anticipación a la fecha de su salida, salvo que la autoridad nominadora la acepte antes de este plazo.
  • Contar con la aceptación de la renuncia por parte de la autoridad nominadora o su delegado.
  • No tener pendiente devengaciones por efecto de formación y capacitación.
  • No tener valores pendientes de pago por anticipo de remuneraciones, que puedan ser superiores al total de la liquidación; y, compensación económica a recibir.
  • Presentar el acta entrega-recepción de bienes y archivos, conjuntamente con el inventario correspondiente. En el caso de las y los servidores públicos caucionados, se considerarán las particularidades correspondientes, establecidas en la respectiva normativa.

 

¿En qué plazo se debe realizar la entrega de la compensación económica por renuncia voluntaria?

La Unidad Financiera o quien hiciere sus veces, dentro de los quince días hábiles subsiguientes a la terminación de la relación laboral, procederá a la entrega en efectivo del valor de la compensación económica por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, adicional a la liquidación de haberes que le corresponda a la o el servidor público.

 

¿Qué tipo de registros debe realizar la UATH respecto a servidores que hayan recibido compensación económica por renuncia voluntaria?

La UATH institucional tendrá la obligación de registrar estos movimientos en el Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones – SIITH y remitirá al Ministerio de Finanzas la información sobre las y los servidores públicos que fueren compensados económicamente para su registro y validación en el Distributivo de Remuneraciones Mensuales Unificadas Institucional.

 

¿Quiénes no tienen necesidad de devolver la compensación económica por renuncia voluntaria para reingresar al servicio público?

Podrá reingresar al servicio público los servidores públicos compensados por renuncia voluntaria, sin necesidad de devolver la compensación recibida, únicamente a cargos de nombramiento provisional, excepto provisional de prueba; y, a cargos o funciones de libre nombramiento y remoción de conformidad a lo establecido en la LOSEP.

 

¿Se puede renunciar al derecho a recibir la compensación económica por renuncia voluntaria?

Los servidores públicos que renuncien voluntariamente y vayan a laborar en otra institución pública o vayan a reingresar a la misma institución, pueden solicitar voluntariamente no recibir el monto por compensación económica por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, para no tener que devolverla a su reingreso al servicio público.

 

¿Los servidores públicos que reciban compensación económica por renuncia voluntaria, pueden ejercer la docencia?

Las y los servidores públicos que adicionalmente a su puesto o cargo público, ejercieran la docencia en universidades, escuelas politécnicas y conservatorios de música, podrán recibir la compensación económica por renuncia voluntaria, y continuar ejerciendo la docencia. Y en el caso de no haber ejercido la docencia universitaria, luego de su renuncia podrá iniciar esta actividad, o la formación de las y los servidores públicos o la investigación científica, sin necesidad de devolver el monto de la compensación recibida.

 

¿La compensación económica por renuncia voluntaria está sujeta al pago de impuesto a la renta?

Están exento de pago de impuesto a la renta los ingresos obtenidos por los servidores y funcionarios de las entidades que integran el sector público ecuatoriano, por terminación de sus relaciones laborales, lo que incluye la compensación por renuncia voluntaria.

 

¿La compensación económica por renuncia voluntaria es aplicable a quienes ya se jubilaron en el sector público, pero que quieren acogerse a plantes institucionales de retiro voluntario en las Universidad Públicas?

La compensación por renuncia o retiro voluntario es aplicable al personal, que habiéndose jubilado en el sector público, se incorporó posteriormente como docente a una universidad pública y ha solicitado acogerse a los planes institucionales de retiro voluntario con indemnización, siempre que se encuentren debidamente presupuestados.

 

¿Cuáles son las condiciones para el reingreso a las universidades y escuelas politécnicas del personal académico titular que se hubiese acogido a la compensación económica por retiro voluntario?

Los miembros del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas que se hubieren acogido a la jubilación o hubieren recibido el bono de compensación en razón de la supresión de su puesto, retiro voluntario, venta de renuncia u otros casos similares, podrán vincularse nuevamente a cualquier universidad o escuela politécnica, inclusive a aquella en la cual recibió dicho valor, en calidad de autoridad electa mediante votación universal o personal académico no titular invitado o emérito.

 

¿La compensación por renuncia voluntaria no planificada es aplicable a los profesores e investigadores de las Instituciones de Educación Superior?

La compensación por renuncia voluntaria no planificada es aplicable a los profesores e investigadores de las Instituciones de Educación Superior, toda vez que su monto y forma de cálculo no han sido contemplados dentro de su régimen especial; y, siempre y cuando la suma de todas las compensaciones a las que tenga derecho dicho personal no sobrepase el límite del monto máximo por compensación establecido en el Reglamento de carrera y escalafón del personal académico del sistema de educación superior.

 

¿La comisión de servicios sin remuneración interrumpe el período para calcular el valor de la compensación por renuncia voluntaria?

La compensación por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, se hace efectiva a partir del inicio del quinto año de servicios, siempre que estos se hubieren prestado en la misma institución, bajo cualquier modalidad de nombramiento, sin que para el efecto se contabilicen las comisiones de servicios sin remuneración concedidas al servidor.

 

¿Las normas que regulan la compensación económica por renuncia voluntaria son obligatoriamente exigibles?

La Corte Constitucional en su sentencia Nro. 36-15-AN/20 indicó que las disposiciones que regulan la compensación económica por renuncia voluntaria son de carácter general, y no establecen la obligación exigible de aceptar la renuncia voluntaria con compensación. Dado que las normas alegadas no contienen obligaciones exigibles, conforme lo requerido por el artículo 52 de la LOGJCC, el cumplimiento de las mismas no es susceptible de ser reclamado a través de una acción por incumplimiento.

 

Base legal:

Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP): Arts. 14, 23 (j), y disposición general décima segunda.

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno: Art. 9 (11.3).

Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público (RGLOSEP): Arts. 143, 148, 285 y 286.

Reglamento de carrera y escalafón del personal académico del sistema de educación superior: Art. 115.

Regulaciones y montos que percibirán las y los servidores públicos como compensación económica por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada (Acuerdo Ministerial Nro. 158, ROS 467 de 10 de junio de 2011)

Sentencia Nro. 36-15-AN/20, Pleno de la Corte Constitucional

Absoluciones de consulta de la Procuraduría General del Estado

PGE. No.: 12443, de 19-03-2013 (Registro Oficial 947 de 06-may.-2013)

PGE. No.: 13290, de 21-05-2013 (Registro Oficial Suplemento 29 de 04-jul.-2013)

PGE. No.: 14515 de 29-08-2013 (Registro Oficial 94 de 03-oct.-2013)

PGE. No.: 13444 de 27-12-2017 (Registro Oficial 170 de 29-ene.-2018)

 

Gracias por leer este artículo hasta el final y cuéntanos tu experiencia con esta figura en el sector público…


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