¿Es exigible la garantía de fiel cumplimiento en contratos administrativos de adquisición de bienes cuya forma de pago sea contra entrega total o parcial del objeto contractual? - Icaza Ortiz Abogados

La garantía de fiel cumplimiento del contrato constituye una de las garantías más importantes establecidas dentro del Sistema Nacional de Contratación Pública. Se exige para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajere el contratista a favor de terceros, y se rinde en contratos de adquisición de bienes por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor del contrato.

Con cargo a la garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista. Constituye una causal de terminación unilateral del contrato si el valor de las multas supera el monto de ésta garantía. Además, que cuando se ha procedido a terminar unilateralmente el contrato, da derecho a la entidad contratante a su ejecución. También es ejecutable cuando el contratista no devuelva el monto del anticipo no amortizado en el término de treinta (30) días de haberse notificado la terminación unilateral del contrato por falta de suscripción por parte del contratista de la terminación por mutuo acuerdo, toda vez que el no pago de la liquidación en el término señalado, dará lugar al pago de intereses desde la fecha de notificación, intereses que se imputará a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

La duda surge en la aplicación del artículo 74 inciso cuarto de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública que dispone lo siguiente:

“No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago”.

Esta interrogante también consta en las preguntas frecuentes de las entidades contratantes en el Portal Institucional del SERCOP cuyo texto indica lo siguiente: ¿Necesito solicitar la Garantía de Fiel Cumplimiento si la forma de pago establecida es Contra entrega del Bien o Servicio? No se exigirá la presentación de garantía de fiel cumplimiento en los casos de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago, en aplicación de lo contemplado en el cuarto inciso del artículo 74 de la LOSNCP”, lo cual no absuelve la consulta planteada.

Está claro que en la compraventa de bienes inmuebles no es exigible la garantía de fiel cumplimiento porque el procedimiento a seguir en estos casos es la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con el Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

La duda surge en los contratos de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago. De lo cual derivan las siguientes inquietudes:

¿En qué condiciones los bienes se entregan al momento de efectuarse el pago? ¿Es legalmente factible el pago de bienes muebles antes o simultáneamente a su entrega?

La Norma de Control Interno Nro.  403-08 “Control previo al pago” establece que los pagos estarán debidamente justificados y comprobados con los documentos auténticos respectivos, que, para el caso en análisis, son los que demuestren la entrega de los bienes contratados. De igual forma la Norma de Control Interno Nro. 403-12 “Control y custodia de garantías” establece que algunas transacciones por compra de bienes sujetos a entrega posterior, requieren de los proveedores la presentación de garantías de conformidad a las estipuladas en los convenios y contratos, no pudiendo la Tesorería de la respectiva entidad, efectuar ningún pago sin el previo cumplimiento de este requisito.

Por lo tanto, la primera conclusión que se podría sacar a la luz de las Normas de Control Interno antes mencionada es que no se podría realizar el pago si no se ha demostrado la entrega del bien contratado.

Por ende, la única opción en la cual los bienes se entregan al momento de efectuarse el pago, sería cuando la forma de pago es mediante carta de crédito, mecanismo de pago reconocido en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que dispone que las cartas de crédito no se considerarán anticipo si su pago está condicionado a la entrega – recepción de los bienes materia del contrato.

Analizando históricamente el texto del artículo 74 inciso cuarto de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, es similar al que se encontraba en la derogada Codificación de la Ley de Contratación Pública que en su artículo 68 establecía lo siguiente:

“No se exigirá este tipo de garantía en los contratos de compraventa de bienes inmuebles, de permuta, de seguro y de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago”. (El subrayado me pertenece).

La diferencia en esta materia con respecto a la posibilidad de recibir bienes antes de la suscripción del contrato, radica en que la actual Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone en su artículo 69 lo siguiente: “En ningún caso se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa celebración o formalización de los instrumentos expuestos en este artículo”. Esta prohibición legal no constaba en la derogada Codificación de la Ley Orgánica de Contratación Pública, por lo tanto, antes de la vigencia de la LOSNCP, un contratista sí podía entregar sus bienes antes de la suscripción del contrato, por ejemplo, después de la adjudicación. Actualmente está impedido por ley a hacerlo y los servidores públicos impedidos también de recibir los bienes antes de la celebración o formalización del contrato.

El SERCOP se ha pronunciado en el sentido de que no es jurídicamente exigible la garantía de fiel cumplimiento previo a la suscripción de un contrato de adquisición de bienes cuya cuantía sea mayor o igual a multiplicar el coeficiente 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, y cuya forma de pago sea contra entrega total de los bienes establecidos en el contrato. En el caso de que la forma de pago sea contra entrega parcial de bienes, sí se debe exigir dicha garantía de fiel cumplimiento, de conformidad con el artículo 74 cuarto párrafo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con las Normas de Control Interno Nros. 403-08 “Control previo al pago” y 403-12 “Control y custodia de garantías”, cumpliendo dicha garantía varias funciones en la fase de ejecución del contrato de adquisición de bienes. En cambio, es criterio del suscrito que cuando se trata de adquisición de bienes cuya forma de pago es mediante carta de crédito cuyo pago está condicionado a la entrega – recepción de los bienes materia del contrato, no es exigible la garantía de fiel cumplimiento del contrato al tenor de los artículos 74 y 75 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

 

Me gustaría conocer sus opiniones.

Gracias por la visita.


54 comments

  • Veronica Gago Flores

    octubre 12, 2019 at 6:46 pm

    Cual es el paso a seguir si el afianzado no quiere renovar póliza de fiel cumplimiento de contrato y si la asegurado no la renovará, pero no existe el acta entrega definitiva del contrato.

    Respuesta

    • Icaza

      noviembre 24, 2020 at 1:14 pm

      Gracias Verónica por tu pregunta. A quien le corresponde contractualmente renovar la garantía de fiel cumplimiento es al contratista, ya que en caso de no hacerlo recae en causal de terminación unilateral del contrato (Art. 94.6 de la LOSNCP). En el caso de que la garantía se encuentre vencida es importante iniciar el trámite de terminación unilateral del contrato oportunamente si estamos de lado de la entidad contratante. Si defendemos al contratista, habría que analizar la posibilidad de presentar una recepción presunta de pleno derecho, con el fin de que se devuelva la garantía sin necesidad de renovación.

      Respuesta

      • Diego Reinoso

        febrero 4, 2021 at 12:01 pm

        Estimados Buenos días,

        Si un contrato de consultoría se encuentra vencido y las garantías de fiel cumplimiento también, pero aún no se realiza el acta entrega recepción de los productos ya que el contratista no terminó con la consultoría; se debe renovar la garantía ? y a quien le correspondería hacerlo a la institución que contrata o al contratista. Muchas gracias por la respuesta.

        Respuesta

        • Icaza

          marzo 6, 2021 at 8:17 pm

          Gracias Diego por su pregunta. El Art. 118 del RGLOSNCP señala que la garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá cuando se haya suscrito el acta de entrega recepción definitiva o única. La garantía de buen uso del anticipo se devolverá cuando éste haya sido devengado en su totalidad. Cuando una garantía se encuentra vencida la entidad puede solicitar su renovación, pero los afianzadores a veces no lo hacen para evitar riesgos. En este caso a pedido de la entidad, es mejor que el contratista haga las gestiones para que el afianzador renueve las garantías, o en su caso presentar unas nuevas, caso contrario estaría cayendo en causal de terminación unilateral de contrato. Saludos.

          Respuesta

    • Vinicio Salazar

      junio 7, 2021 at 9:59 am

      Muy amablemente solicito orientación …. existe una renovación # 72 por fiel cumplimiento y el contratista no tiene la intención de solventar su contrato, tiene acta entrega recepción provisional. Fui nombrado tesorero hace un mes y tengo esta novedad, mi inquietud es: Que corresponde dentro de las acciones legales para solucionar este problema?

      Respuesta

      • Icaza

        junio 12, 2021 at 6:18 pm

        Gracias por escribir Vinicio. En el caso de estar ante un contrato de obra, el contratista debe renovar la garantía de fiel cumplimiento hasta la recepción definitiva real o presunta. Sin conocer detalles del caso, podría solicitarse al fiador que renueve la garantía o al contratista que presente otra distinta. En el caso de que no la renovase, recae en causal de terminación unilateral, debiendo usted informar este particular a la máxima autoridad institucional para las acciones legales pertinentes. Saludos.

        Respuesta

  • JOSE RICARDO SARCO BALUARTE

    octubre 21, 2019 at 8:16 pm

    ENTONCES SI VENDO UN BIEN Y EL PAGO ES CONTRAENTREGA Y NO HAY NINGUNA CLASE DE ADELANTOS , ADEMAS SOY MYPE , NO ES NECESARIA LA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO
    ORIENTAR POR FAVOR

    Respuesta

    • Icaza

      noviembre 24, 2020 at 1:22 pm

      Gracias por su inquietud José Ricardo. Si el contrato establece un sólo pago contra entrega total, en mi opinión no es exigible la garantía de fiel cumplimiento.

      Respuesta

      • Rosalba

        julio 12, 2021 at 10:47 am

        Buen día, esto aplica si no supera el coeficiente de 0,000002, no se solicitaría la póliza.

        Respuesta

        • Icaza

          agosto 11, 2021 at 2:25 pm

          Gracias Rosalba por escribir. Efectivamente tampoco se exigirá la garantía de fiel cumplimiento en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, conforme el Art. 74 de la LOSNCP.
          Saludos.

          Respuesta

  • Fernando Merino

    enero 21, 2020 at 1:07 pm

    Es necesario presentar la garantia de fiel cumplimiento de un contrato de consultoria cuyos productos se entregan al final del plazo contractual

    Respuesta

    • Icaza

      noviembre 24, 2020 at 6:04 pm

      Gracias Fernando por la pregunta. Si el proceso de consultoría es de contratación directa no debería exigirse garantía de fiel cumplimiento, independientemente del plazo para entrega de los productos. De superar el monto de la contratación directa (lista corta y concurso público), sí es exigible la garantía de fiel cumplimiento.

      Respuesta

  • Rodolfo Gutierrez V

    noviembre 12, 2020 at 11:21 pm

    Buenas noches. si se firma un contrato por un valor original X, sin anticipo, y durante el proceso se ejecuta un valor Y , menor al original, El acta recepcion provisional esta con el valor Y, la pregunta es: la garantia por fiel cumplimiento durante los 6 meses hasta obtener el acta definitiva debe ser con el valor Y o X ?. Gracias , saludos

    Respuesta

    • Icaza

      noviembre 24, 2020 at 6:42 pm

      Gracias Rodolfo por la inquietud. La garantía de fiel cumplimiento se debe mantener durante todo el contrato y hasta que se suscriba el acta de entrega recepción definitiva o única, real o presunta, por el 5% del valor del contrato, independientemente del valor ejecutado.

      Respuesta

  • José Criollo

    febrero 10, 2021 at 8:13 am

    Bueno lo correcto es que no es exigible, cuando la cuantía es MENOR menor a multiplicar el coeficiente 0,000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, por error hacen constar igual o mayor; y, mi interrogante a ustedes es, se aplicaría o no la garantía de fiel cumplimiento al proveedor, por un proceso de abastecimiento de combustible, por ínfima cuantía, cuando la forma de pago es anticipada es decir prepago; tomando en cuenta el valor del contrato es ínfima cuantía y que el combustible lo entregaría de manera paulatina.

    Respuesta

    • Icaza

      marzo 6, 2021 at 8:21 pm

      Gracias José por su pregunta. En caso de que se prepague el combustible, considero que la compra de tarjetas de consumos de combustible no se considera anticipo ya que no se está entregando recursos públicos como anticipo de un contrato administrativo, es por la compra de una tarjeta de servicios que puede ser consumida en su totalidad en un tiempo corto. Es similar al caso de la suspendidas tarjetas VIP en aeropuertos y aerolíneas. Saludos.

      Respuesta

  • Gabriela Soria

    marzo 15, 2021 at 5:05 pm

    Buenas tardes, por favor en que parte de la ley o reglamento indica lo siguiente: » Constituye una causal de terminación unilateral del contrato si el valor de las multas supera el monto de ésta garantía.» porque en la LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA, lo la encuentro escrita de esta forma o similar. Gracias por su gentil ayuda

    Respuesta

    • Icaza

      marzo 23, 2021 at 6:21 pm

      Estimada Gabriela, gracias por escribir. La base legal está en el Art. 94.3 de la LOSNCP.

      Respuesta

  • Alexandra

    mayo 18, 2021 at 2:57 pm

    Qué tipo de garantía se emplearía en una contratación de servicio de envio de correspondencia, paquetería y otros a nivel local, nacional e internacional. Por favor su orientación

    Respuesta

    • Icaza

      junio 12, 2021 at 6:13 pm

      Gracias por su pregunta Alexandra. El criterio sigue siendo el mismo, si el monto supera la base de la menor cuantía, se debe rendir garantía de fiel cumplimiento, y en caso de otorgarse anticipo la respectiva garantía por el mismo. Saludos.

      Respuesta

  • Nelly Suarez

    agosto 13, 2021 at 11:57 am

    Buenos días, gracias por la luz en cada explicación, mi pregunta, si tuve un contrato y la garantías, las renovamos todo en sus tiempos correctos, ya termino el contrato ya se justifico todo, y las actas fueron entregadas por las entidades, publicas cual es el proceso para solicitar las garantías,
    Agradezco su ayuda
    Nelly

    Respuesta

    • Icaza

      agosto 15, 2021 at 3:08 pm

      Gracias Nelly por su pregunta. Le sugiero que dirija una comunicación a la máxima autoridad de la entidad administrativa, solicitando la devolución de garantías en base al Art. 77 de la LOSNCP y Art. 118 del RGLONSNCP. Incluir copia al Administrador del Contrato y al Tesorero de la entidad, quien funge como custodio de las garantías, y a también a la compañía de seguros.
      Cualquier otra inquietud estamos a las órdenes.

      Respuesta

  • Pablo

    agosto 23, 2021 at 10:13 pm

    Buenas noches,

    Soy contratista de una entidad financiera que durante la pandemia (agosto de 2020) informó a mi empresa que realizaría un addendum al contrato de prestacion de servicios que mantenemos con ellos, con la finalidad de garantizar la prestacion de servicios. Sin embargo, transcurrieron los meses y nunca recibimos el addendum. En mayo de 2021 se nos convocaron a la firma de un nuevo contrato de servicios, con vigencia desde agosto de 2020 pero con fecha de firma 6 de Mayo de 2021. Uno de los terminos contractuales es la entrega de poliza de fiel cumplimiento, pero ninguna aseguradora me puede extender la poliza debido a que el contrato ya se ha prestado por mas de 8 meses ininterrumpidos. Actualmente en contrato ya ha finalizado su vigencia de plazo, y para el finiquito me estan exigiendo la poliza so pena de multa. Como puedo hacer notar a la entidad contratante que el perjuicio causado por la emision tardia del contrato es lo que ha impedido la obtencion de la poliza, sin ser responsabilidad del contratista?

    Respuesta

    • Icaza

      agosto 26, 2021 at 9:07 pm

      Estimado Pablo: Su caso es muy recurrente en la ejecución contractual. Difícilmente encontrará una aseguradora que le quiera otorgar ua garantía de fiel cumplimiento de un contrato de plazo vencido. Una salida sería presentar un certificado de depósito a plazo por el valor del 5% del contrato. Si gusta contácteme para una asesoría más puntual a su caso en particular. Saludos.

      Respuesta

  • Lety

    septiembre 14, 2021 at 12:24 pm

    Buenos días,
    Tengo el caso de varias consultorías de estudios y diseños de puentes que para su recepción requerían viabilidad técnica del MTOP, por ese trámite que se realiza con el MTOP el plazo del contrato de consultoría (60 o 90 días) se dilató tanto que ya estaban sin culminar por 4 o 5 años, por tal motivo se decidió terminar por mutuo acuerdo los contratos, el agravante existe al momento que la aseguradora entra en proceso de liquidación y no se renovaron las garantías. Los productos de la consultoría fueron entregados al contratante dentro del plazo del contrato y los trámites ante el MTOP se realizaron posterior a esta recepción.
    Entonces la duda es para una consultoría que se realice la terminación por mutuo acuerdo ¿es necesario que la garantía de este proceso de contratación se encuentre vigente?.

    Respuesta

    • Icaza

      octubre 11, 2021 at 4:32 pm

      Estimada Lety: Gracias por su consulta. Las garantías deben estar vigentes hasta que se cumplan los requisitos para su devolución que están en el Art. 118 del RGLLOSNCP, es decir para la suscripción de las actas. También podrían suscribirse sin este requisito pero los funcionarios podrían recaer en responsabilidad administrativa. Como su pregunta es compleja le sugiero contactarnos para una asesoría más puntual.

      Respuesta

  • Nancy Jiménez

    septiembre 16, 2021 at 6:39 pm

    Buenas tardes, gracias por la información compartida, mi pregunta es en el caso de contratar a una persona para que preste el servicio de administrador de una empresa, el mismo tiene en su poder la toma de decisiones de dinero en grandes cantidades, dinero que corresponde a un gran número de socios, quien debe contratar la garantía de fiel cumplimiento? Y se la hace mediante una aseguradora? Gracias.

    Respuesta

    • Icaza

      octubre 11, 2021 at 4:35 pm

      Estimada Nancy. La garantía la contrata y la suscribe el representante legal en caso de personas jurídicas o el procurador común en caso de consorcios. Puede realizarla conforme las opciones que otorga el artículo 73 de la LOSNCP, siendo la más usual la póliza de seguro.

      Respuesta

  • CARLOS

    octubre 7, 2021 at 11:32 am

    es exigible la garantía de fiel cumplimiento de contrato ..en un contrato complementario que no supera el monto de coeficiente establecido en el Art.74 de la LOSNCP

    Respuesta

    • Icaza

      octubre 11, 2021 at 4:44 pm

      Estimado Carlos. Su inquietud está en el Art. 119 del RGLOSNCP:
      Garantía adicional.- Si en un contrato que por disposición del artículo 74 inciso quinto de la Ley no se contempló inicialmente la entrega de la garantía de fiel cumplimiento, pero cuyo valor se incrementare por la celebración de contratos complementarios, órdenes de trabajo o similares, deberá previo a la celebración del contrato complementario o de la orden de trabajo, obtener la garantía de fiel cumplimiento del contrato, considerando el monto total del contrato desde su celebración.

      Respuesta

  • TANYA ABAD

    noviembre 10, 2021 at 3:18 pm

    Buen día, gracias por sus aportes, sin duda muy enriquecedores.

    Quisiera consultarle en el caso de que exista un contrato principal y varios complementarios, como cada complementario aumenta el monto todos los contratos (original y complementarios) tienen su respectiva e individual póliza de fiel cumplimiento del contrato, para devolver la póliza se exige una sola acta que abarque todos los contratos o pueden presentarse actas definitivas por cada contrato complementario que permitan así mismo devolver cada póliza de fiel cumplimiento.

    saludos

    Respuesta

    • Icaza

      noviembre 20, 2021 at 6:32 pm

      Estimada Tanya: Según el espíritu del artículo 119 RGLOSNCP, la garantía de fiel cumplimiento es una sola y abarca el monto total del contrato principal más commplementarios, por lo tanto se devolvería la única garantía «aumentada en monto total» a la suscripción del acta de entrega recepción definitiva del contrato, porque el contrato complementario es accesorio al principal.

      Respuesta

      • Isa

        marzo 31, 2022 at 6:07 am

        Pero si el contrato inicialmente se pidio poliza de fiel cumplimiento, se debe pedir nuevamente en el complementario, aun cuando el monto del complementario no supere los $9000

        Respuesta

        • Icaza

          mayo 1, 2022 at 7:16 pm

          Estiada Isa, según el artículo 119 del RGLOSNCP se debe obtener la garantía de fiel cumplimiento del contrato, considerando el monto total del contrato desde su celebración. En su caso puntual el 5% del valor del contrato principal más el valor del complementario, así éste último no supere los 9k USD.

          Respuesta

  • Alicia Barragan

    noviembre 27, 2021 at 11:46 am

    Estimados dres
    Por favor necesito que me ayuden!
    Compre unos muebles a fabricantes de Cuenca por dicha compra abone el 30 % del total de la factura, en el contrato dice que debo pagarla totalidad de la compra antes recibir mis muebles (lo cual me resulto muy extraño, pero confie en ellos)
    Estos estarian en mi casa de Guayaquil a las 3 semanas de realizada la compra, ya pasaron 6 semanas sin tenerlos aun y en todo este tiempo fueron puras excusas y excusas dilatando el tiempo y sin hacerme mis muebles, de repente hace 2 dias, pasamos de no estar hechos aun a ya estar listos y embalados para la entrega, mientras que habiamos quedado que ellos le sacarian unas fotos antes, para que yo diera el Ok que todo estaba a mi gusto!
    Esto no sucedio!! Y yo temo que me esten engañando y que dichos muebles no existan ya que todo fue muy confuso el desarrollo de este tiempo que estuvo lleno de excusas de todo tipo y repentinamente como una solucion magica!! Ya estaban embalados para entregar al dia siguiente …….
    Este es el punto: Ellos me exigen que les pague $$$ el resto de la compra antes de que mis muebles salgan de Cuenca, yo se que eso dice el contrato, pero yo dudo de esta gente!!
    Quisiera saber si yo puedo exigirles que les pago contrae ntrega, yo se los propuse, pero no aceptan!!
    Yo digo: Si los muebles de verdad los tienen hechos que problema tienen en que se los pague contra entrega por trasferencia bancaria?…..
    ….. Por lo tanto desconfio de ellos!! Porque su trato en el cumplimiento del contrato ha sido muy poco serio, tardando ya el doble del tiempo 45 dias, en lugar de 21 dias!!
    Y si bien el contrato dice del pago previo (lo cual tambien es muy extraño) tambien dice que la entrega es en 3 semanas y ya pasaron 6 o sea que ellos compoco estarian cumpliendo con lo pautado, atento a eso quiero por favor saber, si puedo exigirles mis muebles una vez entregados en mi domicilio hacerles el pago
    Por otra parte entiendo que es lo logico ya que si yo pago de previo y llegan rotos o en mal estado al estar pagos no se harian cargo de nada y el consumidor en este caso yo, me veria absolutamente perjudicada!!
    Espero que la ley me proteja!!

    Desde ya mil gracias!!
    Por favor espero respuesta!!
    Atte
    AB

    Respuesta

    • Icaza

      enero 12, 2022 at 10:45 am

      Gracias Alicia por escribirnos. Como su caso es complejo le sugiero contactarnos a nuestros teléfonos para programar una cita y solventar sus dudas. Saludos.

      Respuesta

  • Andrea

    diciembre 3, 2021 at 12:06 pm

    Buen día, para suscribir un contrato de consultoría (un estudio de diagnóstico para intervenir un sector de una parroquia) en el cual no se entregará anticipo sino que el valor total se cancelará al momento de recibir la totalidad del estudio, es necesario solicitar la garantía de fiel cumplimiento del contrato?

    Respuesta

    • Icaza

      enero 12, 2022 at 10:48 am

      Gracias Andrea por escribirnos. Si el monto del contrato es de menos de $67.799,47 para el 2022, no es exigible la garantía de fiel cumplimiento. Saludos.

      Respuesta

  • Julio Cesar

    diciembre 30, 2021 at 3:41 am

    Buenas noches, agradezco por sus aportes

    Quiero hacerles una consulta…hemos procedido a firmar el acta de recepción definitiva de una obra pero el asunto es que la póliza de fiel cumplimiento por una confusión en la renovación no se habían percatado que la póliza estaba vencida 45 días a la fecha de la suscripción del acta definitiva. El contrato de la obra ha sido cumplido en su totalidad por el contratista y previo a su recepción no existieron ninguna novedad ni observaciones de la obra por todos los miembros de la comisión, razón por la cual fue suscrita el acta, lógicamente con el error de la póliza de fiel cumplimiento vencida, por lo cual expreso la preocupación si esto repercute en un problema legal a futuro. Cabe mencionar que la obra ya se encuentra al servicio de la comunidad.
    ¿Cuál sería la solución sin que afecte a las partes interesadas?
    Agradezco por su gentil repuesta.

    Respuesta

    • Icaza

      enero 12, 2022 at 10:59 am

      Gracias Julio César por escribirnos. El contratista no tendría ningún problema, los miembros de la Comisión Técnica y el tesorero, tendrían alguna responsabilidad administrativa. Difícil sería a esta fecha regularizar los hechos que me ha mencionado. Si tiene alguna duda adicional podría escribirnos para agendar una cita. Saludos.

      Respuesta

  • Julia

    junio 3, 2022 at 9:19 am

    Es necesario pedir garantía de fiel cumplimiento, en un contrato de adquisición de bines , cuya forma de pago es con anticipo y el porcentaje restante una vez que se entreguen a totalidad de los bienes contratados y cuyo monto supera los 100000 dólares?

    Respuesta

    • Icaza

      julio 15, 2022 at 8:34 pm

      Estimada Julia, gracias por su pregunta. Según los términos de su pregunta y conforme al artículo 74 de la LOSNCP, y siendo un contrato que supera los $67.799,47 para el año 2022, sí es necesario pedir garantía de fiel cumplimiento. Saludos.

      Respuesta

  • Amy

    junio 8, 2022 at 4:00 pm

    para ejecutar (hacer efectiva) la póliza, ¿cómo se empieza el proceso? ¿ es necesario adjuntar terminación del contrato con el contratista? ¿es posible afectar una póliza de forma parcial?

    Respuesta

    • Icaza

      julio 15, 2022 at 8:52 pm

      Estimada Amy, gracias por su pregunta. Según el anterior RGLOSNCP en su artículo 146 dispone que la notificación prevista en el artículo 95 de la Ley se realizará también, dentro del término legal señalado, a los bancos o instituciones financieras y aseguradoras que hubieren otorgado las garantías establecidas en el artículo 73 de la Ley; para cuyo efecto, junto con la notificación, se remitirán copias certificadas de los informes técnico y económico, referentes al cumplimiento de las obligaciones de la entidad contratante y del contratista.
      Es decir la notificación previa de terminación unilateral de contrato también se debe notificar a quien ha emitido las garantías, luego de ello, y luego de emitida la resolución de terminación unilateral, se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento y en 10 días la garantía de buen uso del anticipo si el contratista no ha devuelto el valor de la liquidación. Saludos.

      Respuesta

  • Armando Mazzini

    julio 15, 2022 at 5:23 pm

    Buenas tarde una pregunta tengo una garantía de fiel cumplimiento y caduco hace tres años y seis meses la deseo renovar para que el municipio me cancele ya que hice una obra con cero por ciento de anticipo y la aseguradora me indica que no me la pueden renovar por el tiempo que garantía puedo a parte de la póliza presentar para poder cobrar la obra quedo con un 66,64% de trabajo ejecutado y la entidad contratante desea cancelarme pero no se de que manera tener algo que reemplace a la garantía para poder cobrar muchas gracias

    Respuesta

    • Icaza

      julio 15, 2022 at 9:01 pm

      Estimado Armando, esto no es normal, pero sí es común. Las aseguradoras normalmente no renuevan garantías de contratos cuyo plazo está vencido porque lo consideran un riesgo. Le sugiero presentar un certificado de depósito a plazo como garantía o aplicar el procedimiento de recepción presunta. Si tiene más dudas nos puede contactar. Saludos.

      Respuesta

  • Luis Chacha

    noviembre 9, 2022 at 2:54 pm

    Buen día en un contrato de servicios de 203.000 $ y la garantía de fiel cumplimiento de 10150$ con un plazo de 12 meses resulta que la multa total de los 12 meses es de 23000 $ y sera posible liquidar el contrato o habria alguna novedad considerando que los 11 meses se pagaron normalmente, si hubiera 82,33589 a quien recaeria y de que manera, es un caso en ecuador d una entidad publica Por favor ayudeme con su respuesta estimado Dr.

    Respuesta

    • Icaza

      febrero 6, 2023 at 6:55 pm

      Estimad Luis, en la liquidación se establecen valores que deben descontarse por multas y otros. En el caso de que no se paguen se pueden hacer efectivas con cargo a la garantía de fiel cumplimiento. Si supera esta cantidad, la entidad contratante debe valorar la oportunidad de terminarlo unilateralmente o no. Es un caso que se debe analizar puntualmente. Saludos

      Respuesta

  • Anita Arias

    marzo 8, 2023 at 8:10 pm

    Buenas noches, en un proceso de contratación por catálogo electrónico de adquisición de equipos de cómputo por $125.000 la entrega será en 50 días y no hay anticipo, se debe solicitar garantí a de fiel cumplimiento. Gracias y muy gentil

    Respuesta

    • Icaza

      abril 28, 2023 at 3:02 pm

      Estimada Anita: Respecto a su caso consultado, conforme el Art. 74 LOSNCP y Art. 261 del RGLOSNCP sí se debe solicitar garantía de fiel cumplimiento. Saludos.

      Respuesta

  • Carlos

    enero 26, 2024 at 12:18 pm

    En un contrato de servicios para el arrendamiento de maquinaria por USD$70.000,00 , donde la forma de pago es 100% CONTRAENTREGA, es exigible una garantía de fiel cumplimiento de contrato?

    Respuesta

    • Icaza

      agosto 22, 2024 at 9:33 pm

      Hola Carlos. Conforme el Ar. 74 de la LOSNCP y Art. 269 RGLOSNCP en el caso planteado sí sería exigible la garantía de fiel cumplimiento. Saludos.

      Respuesta

  • Wendy Quishpe

    febrero 25, 2024 at 6:13 am

    Buenos días. Si en una orden de compra, para la adquisición de medicamentos, la entidad contratante no solicitó la garantía de fiel cumplimiento, sin embargo, se realizó la entrega total, según lo acordado . Para el pago , tesorería pide la póliza que cubra esa orden de compra, pero no existe. Entonces, ¿Podría subsanarse este inconveniente para que se realice el pago al proveedor?

    Respuesta

    • Icaza

      agosto 22, 2024 at 9:36 pm

      Hola Wendy. La PGE en Oficio Nº 07851 de 16 de julio de 2024 ha contestado de la siguiente forma en un caso análogo: En atención a los términos de la consulta, se concluye que, conforme los principios de legalidad, transparencia y publicidad, las entidades contratantes deben ceñirse estrictamente a lo establecido en los contratos. pliegos, términos de referencia y la ley. Esto implica que la entidad contratante únicamente puede solicitar la información y documentación prevista en el contrato, pliegos, términos de referencia y marco legal correspondiente, evitando requerimientos excesivos o indebidos de documentos. De esta manera, para proceder con el pago exclusivamente se deberá contar con la documentación determinada en los instrumentos antes indicados, garantizando así el cumplimiento oportuno de las obligaciones por parte de la entidad contratante y del contratista. Saludos

      Respuesta

Deja un comentario

Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados.


×