La compra de renuncia con indemnización en la LOSEP - Icaza Ortiz Abogados

Semanas atrás recibí muchas consultas de personas que no conocen algunas normativas del servicio público, y me preguntaban cómo se regula el tema de la compra de renuncia con indemnización en el sector público, puntualmente derivado del caso del excandidato presidencial Andrés Arauz y su desvinculación del Banco Central del Ecuador.

 

Les comparto algunas ideas a modo de preguntas y respuestas.

 

¿Cuándo procede la compra de renuncia con indemnización en el sector público y a quienes aplica?

Cuando exista proceso de reestructuración, optimización o racionalización de las instituciones del Estado. Debe contarse con la disponibilidad presupuestaria y aplica sólo para servidores de carrera es decir quienes tenga nombramiento permanente y definitivo.

La compra de renuncias con indemnización no es aplicable para las y los servidores de libre nombramiento y remoción; con nombramientos provisionales, de período fijo, contratos de servicios ocasionales, ni para los puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior.

 

¿Cuál es el monto de la indemnización que deberá recibir el servidor por este concepto?

Será de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta por un valor máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, el cual se pagará en efectivo.

En el caso de la Provincia de Galápagos, el valor de la indemnización será calculado conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la Disposición General Primera de la LOSEP.

 

¿Qué se considera para su cálculo?

Se considerará para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago los años laborados en el sector público, así como la parte proporcional a que hubiere lugar.

Los años laborados en el sector público pueden ser en varias instituciones públicas, siempre que haya sido bajo un nombramiento permanente y definitivo.

 

¿Se incluye para el cálculo las figuras que están fuera de la carrera administrativa?

Según una absolución de consulta de la PGE, la base de cálculo de la indemnización por renuncia obligatoria debe incluir los años laborados en el sector público, salvo los que haya laborado en puestos de libre remoción, es decir que se deben considerar los años de servicio en todas las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la LOSEP y no solamente en aquella en la que cesa sus funciones, así como la parte proporcional o fracción de año, hasta por un valor máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total.

 

¿Las personas que han recibido indemnización por compra de renuncia pueden suscribir contratos civiles de servicios profesionales con instituciones públicas?

La compra de renuncia con indemnización no constituirá impedimento para suscribir un contrato civil de servicios, conforme lo establece la LOSEP y su Reglamento General.

 

¿Pueden reingresar al servicio público quienes hubieren sido indemnizados por compra de renuncia?

Podrán reingresar al servicio público quienes hubieren sido indemnizados o compensados, sin necesidad de devolver el monto de la indemnización recibida, únicamente a cargos de nombramiento provisional y a cargos o funciones de libre nombramiento y remoción establecidos en esta ley. El mismo beneficio tendrán quienes reingresen para ejercer la docencia universitaria, formación de las o los servidores públicos o la investigación científica. Este período no será considerado como parte de la devengación de la indemnización recibida.

 

¿Qué debe hacer quien desea reingresar al sector público a un puesto de carrera, luego de haber percibido indemnización por compra de renuncia?

En caso de haber percibido indemnización por compra de renuncia con indemnización, para reingresar al sector público, a cualquier puesto, deberá devolver en forma previa la totalidad de la indemnización percibida.

 

¿Se debe realizar devolución de la indemnización previo a obtener un nombramiento provisional de prueba?

Según otra absolución de la PGE, en el caso de nombramientos provisionales de prueba, a los que se refiere el subliteral b.5 de la letra b) del artículo 17 de la LOSEP, que según esas normas se otorgan en beneficio de los servidores que ingresan a la carrera o que fueran ascendidos, se deberá devolver en forma previa la totalidad de la indemnización percibida.

 

¿Cuáles son los requisitos para la rehabilitación de personas impedidas por haber recibido indemnización?

  1. Certificado emitido por la institución del Estado de la que recibió indemnización o compensación económica, en el que se indique:

1.1. Fecha en la que se produjo la separación de la institución.

1.2. Fundamentos jurídicos que justificaron el tipo de indemnización o compensación económica recibida.

1.3. Determinación del valor a devolver.

1.4. Copias certificadas de las acciones de personal, resoluciones administrativas y demás documentos relativos a la separación de la institución.

  1. Certificado de devolución de los valores de la indemnización o compensación económica emitido por la institución, entidad u organismo que los recibió, o copia certificada de la declaración patrimonial juramentada de la cual conste el respectivo convenio de pago.

 

Declaratoria de inconstitucionalidad de la norma.

Mediante Sentencia No. 26-18-IN/20, R.O. E.C. 97, 20-XI-2020, el Pleno de la Corte Constitucional declaro inconstitucional las frases “obligatorias” y “Las servidoras y servidores públicos deberán cumplir obligatoriamente estos procesos aplicados por la administración”, del artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nro. 813, R.O. 489-S, 12-VII-2011, lo cual si bien obvió la obligatoriedad de este procedimiento, en la práctica lo continua siendo, sólo que bajo la discrecionalidad de las instituciones del Estado en un proceso de optimización, reestructuración o racionalización de su estructura orgánica.

 

Base legal:

Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP (Arts. 14, 47.k).

Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público RGLOSEP (Art. 15, artículo innumerado agregado al Art. 108 y Art. 148).

Decreto Ejecutivo Nro. 813, R.O. 489-S, 12-VII-2011.

Sentencia No. 26-18-IN/20, R.O. E.C. 97, 20-XI-2020.

PGE. No.: 13290, de 21-05-2013.

PGE. No.: 12591, de 28-03-2013.

 

Gracias por visitar el blog y quisiera conocer tu experiencia en la compra de renuncias con indemnización.


160 comments

  • Patricio

    junio 20, 2021 at 5:08 pm

    Pero uno se pide la cuenta de renuncia o la institución te compra la renuncia … Y es verdad q los 4 primeros años no cuentan…..

    Respuesta

    • Icaza

      agosto 11, 2021 at 2:23 pm

      Gracias Patricio por su comentario.
      La compra de renuncia con indemnización es un proceso que realiza la entidad administrativa. Cuentan todos los años en el servicio público como servidor de carrera con nombramiento permanente y definitivo.
      Saludos.

      Respuesta

      • Paola Sanchez

        octubre 27, 2021 at 7:21 am

        Hola! Si la indemnización se da por desvinculación unilateral, es decir no por compra de renuncia, se debe devolver la indemnización en caso de nueva contratación?

        Respuesta

        • Icaza

          noviembre 20, 2021 at 6:15 pm

          Efectivamente Paola. El Art. 14 de la LOSEP dispone que: Quien hubiere sido indemnizado por efecto de la supresión de puesto podrá reingresar al sector público solamente si devuelve el monto de la indemnización recibida, menos el valor resultante de la última remuneración que percibió multiplicado por el número de meses que no prestó servicios en el sector público, contados desde la fecha en que se produjo su separación.

          Respuesta

          • Maximiliano

            enero 5, 2022 at 9:35 am

            Estimado Icaza, podría aclarar con un ejemplo la parte que dice: «menos el valor resultante de la última remuneración que percibió multiplicado por el número de meses que no prestó servicios en el sector público, contados desde la fecha en que se produjo su separación».

            le pongo esta premisa: alguien fue desvinculado unilateralmente en diciembre de 2017 y recibió una indenmización de $ 10,000, y si no mal interpreto la parte que dice que a esa indenmización hay que restarle la última remuneración percibida, es decir, $ 1000 multiplicado por los meses que no prestó servicio en el sector público, es decir, hasta la actualidad, aproximadamente 48 meses, hacen un total de $ 48000, no debería de devolver nada, o si?

          • Icaza

            enero 12, 2022 at 11:01 am

            Gracias Maximiliarno por escribirnos. Para absolver la duda en el caso específico por favor contactarnos para una cita. Saludos.

      • Katherine del Carmen Pérez Duche

        enero 11, 2022 at 10:01 am

        Buenos días estimado Abg. en base a sus aportes tengo una consulta. La institución donde laboro se encuentra en un proceso de estructuración y optimización mediante un plan de supresión de partidas. En ese sentido, aprovechando dicho proceso, podría aplicar para solicitar una compra de renuncia? o es un proceso totalmente distinto?, o como otra opción, solicitar se me incluya en el plan de supresión de partidas?.
        Soy una servidora pública con nombramiento definitivo.
        Agradezco su amable respuesta.

        Respuesta

        • Icaza

          enero 12, 2022 at 11:05 am

          Gracias Katherine por escribirnos. El proceso es bastante similar, sólo que la supresión de partida no requiere el consentimiento del servidor público. Si necesita más información para su caso puntual por favor contáctenos para una reunión. Saludos.

          Respuesta

      • diego morales

        agosto 22, 2022 at 3:20 pm

        buenas tardes doctor una consulta deseo vender mi renuncia por motivos a que mi estado de salud no va acuerdo con el trabajo que realizo en este caso yo trabajo por 14 años en el sector publico y mi deseo es salir de a qui por motivos a que tengo mucho acoso laboral igual quisiera saber cuanto recibiría durante todos estos 14 años mas por mi enfermedad padezco de estrés postrumatico y todo esa enfermedad me la ocasiona aquí en este trabajo y no he tenido ninguna ayuda y trabajo en oficina

        Respuesta

        • Icaza

          febrero 6, 2023 at 6:30 pm

          Gracias por escribir Diego, para hacer el cálculo necesitaríamos más datos. Podría contactarnos para hacer una cita y absolver su consulta. Saludos.

          Respuesta

        • Adrián Chimbo

          marzo 5, 2023 at 3:28 pm

          Buenas tardes
          Puse mi renuncia voluntaria por correo institucional y adjuntando la carta de renuncia con firma electronica pero me dijeron que tenía que realizarla vía quipuz por motivos realize via quipux la insuscistencia de la carta enviada por correo me dan respuesta a los 5 días diciendo que no procede y que mi renuncia está aceptada es válido eso.

          Respuesta

          • Icaza

            abril 28, 2023 at 12:18 pm

            Estimado Adrián, gracias por escribir. La cesación definitiva de funciones se presenta por renuncia voluntaria «formalmente presentada», eso implica presentarla por escrito (físico) o mediante los canales oficiales institucionales (Quipux). La renuncia surte efecto desde que es aceptada por la autoridad nominadora, lo cual se materializa siempre en una acción de personal para el servicio público. Para el caso de Código del Trabajo la renuncia se plasma en la terminación del contrato de trabajo por acuerdo de las partes en el acta de finiquito.

    • miguel

      diciembre 27, 2021 at 9:38 am

      buenos días una pregunta si solo se presenta la renuncia voluntaria en el sector publico, como se calcula el valor a recibir.?
      muchas gracias de ante mano

      Respuesta

      • Icaza

        enero 12, 2022 at 10:56 am

        Gracias Miguel por escribirnos. La liquidación de haberes incluye solo vacaciones no gozadas hasta 60 días y 13ero y 14to sueldos si no se mensualizó. Nada más. Saludos.

        Respuesta

      • Paola

        noviembre 18, 2022 at 1:28 pm

        Según el acuerdo ministerial 158 artículo 7, se tiene derecho a una compensación calculada a partir del inicio del 5to año trabajado.

        Respuesta

        • Icaza

          abril 28, 2023 at 3:37 pm

          Gracias por el comentario Paola. Tiene toda la razón, según el Acuerdo Ministerial 158 (SRO 467 de 10 de junio de 2011), tiene derecho a una compensación económica por renuncia voluntaria equivalente a cinco salarios básicos unificados por cada año cumplido de servicios prestados en la misma institución, contados a partir del inicio del quinto año de servicio, sobre la fracción de año se calculará el valor proporcional, siempre que se encuentre planificada y con dictamen presupuestario, caso contrario sólo le corresponderá el 10% de ese valor. Por ello hay que diferenciar la «compensación por renuncia voluntaria» a la que se refiere este comentario, de la compra de renuncia con indemnización que es materia del artículo del blog.

          Respuesta

    • Andrea

      septiembre 30, 2022 at 9:40 am

      Para jubilación por losep si una persona sale con 4 Años de contrato y 28 de nombramiento tiene derecho para el pago por los 32 años ?

      Respuesta

      • Icaza

        febrero 6, 2023 at 6:50 pm

        Gracias Andrea. El artículo 129 de la LOSEP, dispone que el monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, a partir del año 2015, de conformidad con el salario básico unificado vigente al 1 de enero del 2015. Saludos.

        Respuesta

  • PIZARRO VILLACIS LUIS EDUARDO

    agosto 17, 2021 at 7:25 pm

    Saludos muy interesante su articulo . Si un servidor se encuentra con nombramiento y está prestando sus servicios como comision en otra entidad, presenta su planificaciom de renumcia para el proximo año debe este reintegrarse para poder realizar el acto administrativo??

    Respuesta

    • PIZARRO VILLACIS LUIS EDUARDO

      agosto 17, 2021 at 7:28 pm

      Para recibir su compensación se toma em cuenta todos los años incluidos los que se encuentran de comision en otra entidad?

      Respuesta

      • Icaza

        agosto 26, 2021 at 8:58 pm

        Efectivamente Luis. Se considerará para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago los años laborados en el sector público, así como la parte proporcional a que hubiere lugar. Los años laborados en el sector público pueden ser en varias instituciones públicas, siempre que haya sido bajo un nombramiento permanente y definitivo. La comisión de servicios no interrumpe la contabilización de los años de servicio.

        Respuesta

    • Icaza

      agosto 26, 2021 at 8:57 pm

      Gracias Luis por escribir. Es una pregunta interesante. En mi opinión sí debería reintegrarse ya que la compra de renuncia debería realizarse en funciones dentro de la entidad que va a realizar dicho procedimiento.

      Respuesta

    • David

      noviembre 13, 2021 at 7:38 am

      Será verdad q te pagan 5 salarios por año

      Respuesta

      • Icaza

        noviembre 20, 2021 at 6:37 pm

        David: Los 5 salarios básicos del año 2015 son en el caso de supresión de partidas y jubilación, conforme el Art. 129 y disposición general primera de la LOSEP.

        Respuesta

  • CArlos Nuñez

    agosto 30, 2021 at 4:52 pm

    Buenas tardes…
    Un funcionario puede pedir que le compren la renuncia.. y si es asi que requisitos se necesita. gracias de antemano por su respuesta…

    Respuesta

  • CArlos Nuñez

    agosto 30, 2021 at 5:20 pm

    Buenas tardes…
    Puede un empleado solicitar la compra de renuncia … gracias de antemano por su respuesta

    Respuesta

    • Icaza

      septiembre 7, 2021 at 2:16 pm

      Gracias Carlos por sus preguntas. El procedimiento de compra de renuncia procede cuando existe un proceso de reestructuración, optimización o racionalización de las instituciones del Estado. Si no exite este proceso previo declarado en una normativa o decisión del poder público, no procede solicitar la compra de renuncia.

      Respuesta

  • Ana

    agosto 30, 2021 at 7:19 pm

    Cómo hago o donde debo dirigirme para la renuncia con indemnización ? Y debo tener un número específico de años para poder hacerlo, trabajo para el MSP

    Respuesta

    • Icaza

      septiembre 7, 2021 at 2:19 pm

      Gracias Ana por su pregunta. Lo primero que debe hacer es consultar en la UATH de su institución si la entidad se encuentra en proceso de reestructuración, optimización o racionalización de las instituciones del Estado. No existe un número de años mínimo establecido para aplicar a la compra de renuncia.

      Respuesta

  • Andres

    septiembre 6, 2021 at 11:25 am

    Buenos días, puede un funcionario con nombramiento permanente, presentar voluntariamente la solicitud de compra de su renuncia (entiendo que todas las entidades deben tener un plan de compra de renuncias anual); o es solo la institución quién puede decidir cuándo y a quién comprar la renuncia?

    Respuesta

    • Icaza

      septiembre 7, 2021 at 2:21 pm

      Gracias Andrés por su inquietud. Como ya lo manifeste la compra de renuncia procede cuando existe un proceso de reestructuración, optimización o racionalización de las instituciones del Estado, el cual es potestad discrecional de la institución pública. En dicho proceso la entidad planifica a qué tipo de servidores estaría dispuesta a comprarles la renuncia por sobrevaloración del puesto, entre otras causales.

      Respuesta

  • Roberto

    septiembre 13, 2021 at 1:44 pm

    Buena tarde, tengo una inquietud por favor, en mi institución me indican que para aplicar al proceso de renuncias voluntarias que se planifica cada año solo se toma en cuenta el cálculo de la indemnización desde el quinto año de trabajo en adelante, es esto correcto estimados?.

    Por otro lado me indican que la base de cálculo es el Salario Básico Unificado pero no del año en que se renuncia sino en el del año en que se remitió el Acuerdo Ministerial del procedimiento de renuncias planificadas que si no me equivoco es del 2010. Por favor podrían decirme si esto es así?.

    Respuesta

    • Icaza

      octubre 11, 2021 at 4:29 pm

      Estimado Roberto, gracias por escribir. Lo de los 5 años estaba previsto en el artículo 3 del Acuerdo No. MRL-2011-00158, que fue previo al artículo agregado al artículo 108, sustituido por la sentencia No. 26-18-IN/20 de la Corte Constitucional. Dicho artículo no limita a un número mínimo de años, ni regula que debe regirse por algún salario en específico, dependerá del dictamen qque otorgue para el efecto el MEF.

      Respuesta

  • Julio César Andrade Plaza

    septiembre 17, 2021 at 10:42 am

    Saludos muy buena asesoría una consulta que es más conveniente económicamente hablando la supresión de la partida o la venta voluntaria del puesto por favor gracias ayúdeme con eso y cual es el proceso legal de solicitud gracias nuevamente

    Respuesta

    • Icaza

      octubre 11, 2021 at 4:39 pm

      Gracias Julio César por escribir. Tienen naturaleza diferente, la supresión de partida es un acto discrecional de la entidad y puede ser pagada con bonos del Estado. La venta de renuncia con indemnización depende de la voluntad del servidor y se paga siempre en efectivo.

      Respuesta

  • Diana

    septiembre 17, 2021 at 2:25 pm

    Buenas tardes, me hicieron la compra de renuncia pero aun no me indican el valor, yo trabajé 5 años y 4 meses en el sector público me podría ayudar indicando cuanto me saldría la liquidación? yo ganaba $800 menos iess

    Respuesta

    • Icaza

      octubre 11, 2021 at 4:40 pm

      Gracias Diana por su inquietud. En su caso necesitaríamos una reunión para conocer más detalles y el cálculo más exacto. No dude en contactarnos.

      Respuesta

  • Edgar Vicente Aguayza Sánchez

    septiembre 21, 2021 at 11:24 pm

    Buenas noches, soy docente con 32 años de servicio, puedo realizar los trámites para la compra de la renuncia con indemnización. Y a quién puedo vender.

    Respuesta

    • Icaza

      octubre 11, 2021 at 4:41 pm

      Gracias Edgar por su inquietud. La compra de renuncia sólo la puede realizar a la institución en la que está en funciones, siempre que se cumplan los requisitos legales.

      Respuesta

  • JOSE

    octubre 5, 2021 at 12:02 pm

    gracias por la información que es de mucha importancia para todas las personas que necesitamos

    Respuesta

    • Icaza

      octubre 11, 2021 at 4:42 pm

      Gracias José. Estamos a las órdenes.

      Respuesta

  • Edwin

    octubre 14, 2021 at 12:36 pm

    Buen dia una consulta para el calculo del valor de la compra de renuncia con indemización la normativa dice que sera de 5 salarios basicos del trabajador. La consulta es si SBU es del año de la renuncia o al valor del SBU de un año especifico? por que me comenta que se calcula con el SBU del 2015 me ayudan con esta inquietud

    Respuesta

    • Icaza

      noviembre 20, 2021 at 11:38 am

      Estimado Edwin, el SBU del año 2015 se aplica para retiro voluntario de servidores y obreros de empresas públicas (Art. 23 LOEP) y para beneficio por jubilación de la LOSEP (Art. 129 LOSEP).

      Respuesta

  • Carlos

    octubre 16, 2021 at 8:21 pm

    Buenas tardes abogados, Tengo una inquietud actualmente me encuentro laborando en el sector público, y se me presentó la oportunidad para la compra de renuncia, no obstante a la par que trabajo en el sector público también ejerzo la docencia (en una universidad del sector público con nombramiento), en caso de darse la renuncia tendría que devolver los valores o no estaría inmerso como tal gracias de antemano por su valioso ayuda.

    Respuesta

    • Icaza

      noviembre 20, 2021 at 11:44 am

      Estimado Carlos: Su caso es sui géneris, al tener nombramiento de carrera en ambas instituciones públicas, si se realiza la compra de renuncia tendrían que idemnizarle por todos los años en el sector público incluyendo ambas instituciones, pero tendría que desvincularse de ambas o firmar un contrato de servicios profesionales con la Universidad.

      Respuesta

  • César

    octubre 20, 2021 at 11:38 am

    Muy acertada la información, para quienes necesitamos conocer como actuar en nuestros lugares se trabajo.

    Respuesta

    • Icaza

      noviembre 20, 2021 at 11:44 am

      Gracias César. A las órdenes ahora en fexlaw.com

      Respuesta

  • William Aguirre

    octubre 25, 2021 at 12:13 pm

    Buenos días, una consulta. Deseo renunciar a mi cargo público, y tengo nombramiento permanente de 7 años. Si lo hago voluntariamente, pierdo la indemnización?

    Respuesta

    • Icaza

      noviembre 20, 2021 at 11:49 am

      Efectivamente William, la renuncia voluntaria sólo da derecho al pago de liquidación de haberes (décimos y vacaciones no gozadas), no permite el pago de ninguna indemnización.

      Respuesta

      • David Zambrano

        diciembre 14, 2021 at 8:05 am

        Buen dia estimado Abogado.
        Perdone la duda pero por 7 años de servicio, un servidor publico de carrera con nombramiento permanete, no tiene derecho a ningun valor por compensacion en el caso de renuncia voluntaria? es decir, si el servidor tiene mensualizado sus decimos y gozadas sus vacaciones, se retira sin ningun valor por compensacion luego de 7 años de trabajo?

        Respuesta

        • Icaza

          enero 12, 2022 at 10:51 am

          Gracias David por escribirnos. Efectivamente la renuncia voluntaria sólo da derecho a pago de décimos y vacaciones no gozadas. Saludos.

          Respuesta

  • MRACO JIMÉNEZ

    octubre 29, 2021 at 9:23 am

    Si ha estado en puestos de libre remoción en la misma institución donde se pagará la indemnización no cuentan esos años?? gracias

    Respuesta

    • Icaza

      noviembre 20, 2021 at 6:19 pm

      No cuentan los años laborados en puestos de libre remoción Marco.

      Respuesta

  • silvana

    octubre 31, 2021 at 5:57 pm

    Un saludo cordial.
    Por favor . Necesito saber lo siguiente : En el año 2016 me hicieron una renuncia obligatoria con el decreto 813. Por cuantos años tengo el impedimento de trabajar en el sector público?. Y si para volver a trabajar en el sector público , tengo necesariamente que devolver el valor de la renuncia?. O tengo que esperar algunos años para volver a trabajar sin devolver el valor de la renuncia?. Pues ingresé en cetificados de impedimento de trabajo en el sector público y sale NO posee impedimento. con fecha 31.10.2021

    Respuesta

    • Icaza

      noviembre 20, 2021 at 6:22 pm

      Estimada Silvana, el impedimento es permanente, salvo que devuelva la indemnización o labore bajo nombramientos provisionales o de libre nombramiento y remoción, conforme el Art. 14 de la LOSEP. Si no le sale con impedimento, esa falencia de la entidad que le compró la renuncia le permitirá laborar bajo las circunstancias del Art. 14 de la LOSEP antes descritas.

      Respuesta

  • Perla Davila

    noviembre 22, 2021 at 10:02 am

    Consulta: ¿El cálculo de la compensación económica por renuncia voluntaria presentada y aceptada de un servidor público, que dispone la Disposición General Décimo Segunda de la LOSEP corresponde a 5 salarios básicos del trabajador privado del año actual, o salario básico del año 2015? Hago esta consulta dado el texto de la Disposición General Primera de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. y lo que se indica en el artículo 8 del Mandato Constituyente 2.

    Respuesta

    • Icaza

      enero 12, 2022 at 11:08 am

      Gracias Perla por escribirnos. Corresponde al SBU del año 2015. Saludos.

      Respuesta

  • Maritza

    diciembre 9, 2021 at 9:24 pm

    Hola, en mi caso soy docente, estoy interesada en este proceso. Sin embargo, me dijeron que solo está habilitado para puestos administrativos. ¿Es eso cierto?

    Respuesta

    • Icaza

      enero 12, 2022 at 10:49 am

      Gracias Marizta por escribirnos. La compra de renuncia se puede realizar a cualquier servidor de carrera sea administrativo o agregador de valor, pero depende la planificación de la entidad. Saludos.

      Respuesta

  • Silvia Espinoza

    diciembre 12, 2021 at 5:14 am

    Saludos.- Puede una institución alegar que al no haber existido disponibilidad de recursos, ni dictamen presupuestario por parte de Finanzas, no puede cumplir con la indemnización por «Renuncia Voluntaria con Compensación Económica» que rige según el Acuerdo ministerial No. MRL-2011-00158 de junio 7 de 2011?
    Esa negativa fue formulada en diciembre de 2020, aún cuando el servidor cumplió con todos los requisitos y la institución le confirmó en la acción de personal (nov. 2017) que le corresponde recibir el 100% del valor calculado, e incluso procedió con el cálculo de la liquidación.
    Se debe aceptar dicho pronunciamiento, y el argumento de que el único valor a cancelar es lo que se señala en el artículo 7 del mencionado Acuerdo?
    Hasta qué punto prevalecen los derechos del trabajador que son irrenunciables?

    Respuesta

    • Icaza

      enero 12, 2022 at 10:51 am

      Gracias Silvia por escribirnos. Si no existen los recursos presupuestarios no se puede proceder con la compra de renuncia con indemnización. Es una alternativa, pero no es obligatorio para la entidad. Deberá intentar que se concrete el proceso en este ejercicio fiscal 2022. Saludos.

      Respuesta

  • José Garcés

    diciembre 14, 2021 at 9:27 pm

    Mucho agradeceré su pronta ayuda con el asesoramiento en lo siguiente:
    ANTECEDENTES:
    Sabemos que para un retiro voluntario para acojerse a un plan de jubilación, el salario básico unificado a utilizarse para los cálculos de esta compensación es el SBU del año 2015, es decir USD 354,00
    En la institución pública donde trabajo las nuevas autoridades nos están observando que el SBU que se debe utilizar para el cálculo de un compensación por renuncia voluntaria planificada también debe ser el SBU del 2015, según la única disposición general de la Ley Orgánica de Justicia Laboral. Esto es efectivamente así?
    CONSULTAS:
    Qué SBU se debe utilizar para los cálculos de las compensaciones económicas en los casos que a continuación señalo..será el SBU del 2015 o el SBU vigente?
    1) Para las renuncias voluntarias planificadas; y,
    2) Para supresión de partidas en aplicación por ejemplo del 813.
    De ser posible señalar base legal y montos máximos en cada caso.

    Respuesta

    • Icaza

      enero 12, 2022 at 10:53 am

      Gracias José por escribirnos. El monto es el del SBU del 2015 para ambos casos. Si desea una respuesta más detallada por favor escríbanos para coordinar una cita para consulta. Saludos.

      Respuesta

  • Alberto

    diciembre 15, 2021 at 3:09 pm

    Buenas tardes, gracias por la oportunidad para aprender más y poder preguntar. soy estudiante de Derecho y quisiera saber cómo se resuelve en caso de una compra de renuncia que no ha sido pagada y que el sujeto de derecho hace la debida reclamación ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Cómo debe resolver el juez ponente?

    Respuesta

    • Icaza

      enero 12, 2022 at 10:54 am

      Gracias Alberto por escribirnos. Para absolver su pregunta necesitaría más elementos del caso. Si gsta podemos coordinar una cita. Saludos.

      Respuesta

  • Eduardo

    diciembre 19, 2021 at 10:45 pm

    Estimado, mucho le agradeceré me pueda aclarar lo siguiente: En caso de haber recibido indemnización por venta de renuncia, puedo ingresar inmediatemnte a trabajar en otra institución pública a ocupar un puesto con nombramiento provisional sin necesidad de devolver la indemnización??? Muchas gracias.

    Respuesta

    • Icaza

      enero 12, 2022 at 10:55 am

      Gracias Eduardo por escribirnos. Solo puede volver a trabajar en el sector público en casos de nivel jerárquico superior de libre nombramiento y remoción, no puede trabajar mediante nombramiento ocasional. Saludos.

      Respuesta

    • Kail

      enero 12, 2022 at 6:58 pm

      Si yo me acojo a la compra venta d renuncias siendo agente Metropolitano de Control tengo q pagar algún porcentaje d mi indemnización por juicio d alimentos

      Respuesta

      • Icaza

        enero 15, 2022 at 6:31 pm

        Gracias por su pregunta Ecuador. No tiene que pagar ningún porcentaje, pero ese antecedente bien podría ser considerado para pedir revisión del monto de la pensión.

        Respuesta

  • Edison Muñoz.

    diciembre 28, 2021 at 4:51 pm

    FELICITAR POR SU GRAN APORTE.
    Una inquietud, si no existe el proseso de restructutracion, optimizacion o racionalizacion de la institucion, entiendo que no aplicaria la compra de renuncias tanto por la institucion y por el servidor o trabajador, en este caso si existe dialogo entre empleador y trabajador y si el trabajador se acoje a la renuncia voluntaria, cual seria la diferencia entre compra de renuncia y renuncia voluntaria, merefiero al tema economico, cual seria la mas venificiada para el trabajador (renuncia voluntaria o aceptar la compra de la renuncia) muy agradecido por su atencion.

    Respuesta

    • Icaza

      enero 12, 2022 at 10:57 am

      Gracias Edison por escribirnos. Inicialmente la compra de renuncia era obligatoria, ahora la Corte Constitucional elimió esa frase, por lo tanto ahora en todos los casos tiene que ser aceptada por el servidor público. Saludos.

      Respuesta

  • Johanna

    enero 2, 2022 at 12:23 pm

    Buenos días si alguien me ayuda me anote en la compra de renuncias de mi trabjao, aquí he estado 19 años entre 4 a contrato y el resto a nombramiento me ayudan talvez me pagan de todos esos años

    Respuesta

    • Icaza

      enero 12, 2022 at 11:00 am

      Gracias Johanna por escribirnos. Se consideran sólo los años que ha estado en elsector público con nombramiento permanente. Si necesita más información no dude en contactanos para una cita. Saludos.

      Respuesta

  • Zoila

    enero 6, 2022 at 11:58 am

    Buenas, tengo la posibilidad de que la empresa en la que trabajo me compren la renuncia voluntaria, mi pregunta es.
    Puedo laborar enseguida en el sector público o tendré impedimento?

    Respuesta

    • Icaza

      enero 12, 2022 at 11:02 am

      Gracias Zolila por escribirnos. Sí tendrá impedimento, sólo podrá trabajar en el sector público en puestos de NJS de libre nombramiento y remoción. Saludos.

      Respuesta

  • José Walter Murillo Loor

    enero 10, 2022 at 10:50 am

    soy servidor público próximo a jubilarme…….he laborado en el sector público desde enero 1981 hasta agosto 1999, y desde mayo de 2006 hasta la actualidad, sin embargo, mi institución GAD Municipal de El Empalme no quiere reconocerme indemnización por los años laborados desde 1981 hasta 1999, sin ningún fundamento legal……… solicito un asesoramiento en este sentido.muchas gracias

    Respuesta

    • Icaza

      enero 12, 2022 at 11:03 am

      Gracias José Walter por escribirnos. Para asesorarlo puntualmente en su caso por favor escríbanos para coordinar una reunión. Saludos.

      Respuesta

  • Marlys Zhuma

    enero 10, 2022 at 11:08 am

    buenos dias, necesito que me ayude yo laboro en el sector publico especificamente el cuerpo de bombero ya tengo 18 años y ahora este 1 de febrero cumplo los 19 años de servicio publico y yo presente mi compra de renuncia con indenizacion en la cual tengo mi nombramiento definitivo… pero quisiera saber cuanto seria mi valor por la indenizacion…. y cuanto salarios por año se debe tomar en cuenta
    y otra pregunta esa indenizacion no se debe tener el cuenta los proporcionales de decimos, vacaciones y sueldo ?
    claro esta que tengo q presentar toda mi documentacion de descargo y el documento de paz y salvo, para que asi me pueda liquidar esos proporcional

    Respuesta

    • Icaza

      enero 12, 2022 at 11:04 am

      Gracias Marlys por escribirnos. Para poder solventar sus dudas puntuales por favor contáctenos para una reunión. Saludos.

      Respuesta

  • luis

    enero 11, 2022 at 9:46 pm

    hola ,,soy ganador de concurso de merito supuesta mente para tener estabilidad ,pero no la hay , la compra de renuncia con indemnizacion , la pregunta tienen que estar de acuerdo las partes o no, si yo no quiero renunciar que pasaria

    Respuesta

    • Icaza

      enero 12, 2022 at 11:07 am

      Gracias Luis por escribirnos. La compra de renuncia con indemnización desde el dictamen de la Corte Constitucional requiere la voluntad del servidor. Si usted no está de acuerdo podrían aplicar cualquier otra figura legal dentro de su régimen laboral específico. Si requiere más información dno dude en contactarnos para una cita. Saludos.

      Respuesta

  • Renato Ramirez

    enero 13, 2022 at 9:17 pm

    Buenas noches, Tengo una consulta, fui despedido intempestivamente de mi trabajo (institucion pública), si ingreso a laborar en otro institución del sector público, tengo que devolver la liquidación, o en que tiempo puedo ingresar a laborar para no devolver la liquidación

    Respuesta

    • Icaza

      enero 15, 2022 at 6:32 pm

      Estimado Renato. El despido intempestivo se da por el Código de Trabajo para el caso de obreros y no impide volver a trabajar en el sector público. Saludos.

      Respuesta

  • Henrry

    enero 17, 2022 at 5:52 pm

    Muy buenas tades mi estimado Abg. una consulta yo trabajo ya 20 años en el cuerpo de bomberos en mi caso yo ya quiero salir de la institucion sea por mutuo acuerdo o por compra de renuncioa. Que resolucion se me aplicaria para el pago de mi liquidacion fui codigo hasta el 2017 y me hicieron una accion de persanal para cambio de regimen laboral a losep. como se aplicaria ahi.

    Respuesta

    • Icaza

      febrero 23, 2022 at 5:11 pm

      Muchas gracias Henry por su pregunta. En caso de compra de renuncia se deben considerar todos los años en el sector público bajo los 2 regímenes laborales.

      Respuesta

  • Rafael

    enero 24, 2022 at 12:18 pm

    Si la institucion no tiene planificado ningun proceso para compra de renuncias. Tengo alguna alternativa para solicitarla por situacion de enfermedad degenerativa

    Respuesta

    • Icaza

      febrero 23, 2022 at 5:17 pm

      Muchas gracias Rafael por su pregunta. Podría solicitarlo para que la entidad genere la solicitud de recursos con el Ministerio de Finanzas, pero es facultativo, no obligatorio.

      Respuesta

  • Augusto Narvaez

    enero 25, 2022 at 2:12 pm

    Un gusto saludarles, mi caso es el siguiente, la empresa donde laboro esta en proceso de fusión con otra institución pública, por lo que se ha determinado para este año 2022, el proceso de renuncia voluntaria con compensación, en donde se determina la compensación de 5 SBU (USD 354) por cada año trabajado a partir del quinto año, sin embargo en el proceso de fusión se determina que no todos los funcionarios con nombramiento traspasen a la nueva institución por lo que, de ser el caso se deberá liquidar a los funcionarios con nombramiento permanente que no pasan a la nueva institución y que no se acogen a la renuncia voluntaria con compensación, pero las autoridades han señalado que no se acogerán a la compra de renuncias con el Decreto No. 813. indicando que es inconstitucional y no esta considerado esto, lo que determinaría, que estos funcionarios no reciban ninguna compensación que corresponde a 5 SBU (USD 354) por cada año trabajo.
    Esto hace que me mejor sea acogerme a la renuncia voluntaria con compensación a esperar a que me liquiden al no pasar a la nueva institución por no poderme aplicar el decreto 813 por ser supuestamente inconstitucional, pero a la final quiero ya salir de la función pública pero con el mayor beneficio para mi.
    En este sentido, es verdad lo de la inconstitucionalidad del Decreto No. 813 o como lo puedo aplicar a mi beneficio y como debería proceder.
    Gracias por sus comentarios.

    Respuesta

    • Icaza

      febrero 23, 2022 at 5:20 pm

      Estimado Augusto. El Decreto 813 fue declarado parcialmente inconstitucional respecto a que la renuncia sea obligatoria. Respecto a su caso, requeriríamos una reunión para atender su caso puntualmente. Puede contactarme a mi nuevo correo en FEXLAW Abogados danilo.icaza@fexlaw.com

      Respuesta

  • ECONOMISTA Pablo Zambrano Pontón

    enero 26, 2022 at 4:01 pm

    Buenas tardes distinguidos jurisconsultos, les saluda el economista Pablo Zambrano. El 2021 se dio un proceso de compra voluntaria de renuncias con indemnización en el Municipio de Quito, y al Comité Técnico de RRHH se le ocurrió pedir entre los requisitos el Certificado de no tener impedimento laboral para ingresar al sector público y en vista de que varios compañeros tenían deudas con el SRI o con entidades del Estado no pudieron hacerse acreedores a la compra voluntaria de sus renuncias. En el caso del MDMQ, doy fe que fue voluntario, se fueron alrededor de 180 compañeros, pero se quedaron otros 120 compañeros. ¿Hay cómo denunciar esta negligencia de la Unidad de RRHH en el Ministerio del Trabajo? por haber obstaculizado el proceso, considerando que el mismo tenía el respaldo del Alcalde Dr. Santiago Guarderas y de la mayoría de ediles del Concejo Metropolitano de Quito? En el caso del Municipio de Quito, me consta que fue libre y voluntario el proceso, a nadie se lo obligó, incluso más bien hay malestar de los 120 funcionarios que no pudieron salir.
    Muchas gracias, Doctores, por su respuesta.

    Saludos cordiales

    Atte,

    Pablo

    Respuesta

    • Icaza

      febrero 23, 2022 at 5:23 pm

      Muchas gracias Pablo por su pregunta. La ley no exige ese requisito para la compra de renuncia voluntaria, bien podría haber sido retenido los valores adeudador por coactiva, etc. Si requiere más información del caso puede contactarme a mi nuevo correo en FEXLAW Abogados danilo.icaza@fexlaw.com

      Respuesta

  • María Fernanda

    febrero 1, 2022 at 10:00 pm

    Estimado Dr.
    En un proceso de fusión entre instituciones financieras públicas qué pasa con las servidores en maternidad y lactancia pasan a formar parte de la nueva institución? O deben ser indemnizadas?

    Respuesta

    • Icaza

      febrero 23, 2022 at 5:24 pm

      Gracias María Fernanda por su pregunta. Eso debe analizarse caso por caso y revisar qué indica la norm de fusión. Lo aconsejable para las instituciones públicas fusionadas es no afectar al grupo vulnerable de mujeres con maternidad o lactancia.

      Respuesta

  • RUBEN DARIO CABEZAS

    febrero 2, 2022 at 8:18 am

    Buen día, ando buscando información y me encontré este post. Le agradecería muchísimo si me despeja una duda, lo que sucede es que como actualmente cada año se realiza un plan de desvinculación en la empresa pública, en este caso en la que trabajo, pues una vez recibido el oficio de fecha agosto 2021 por parte de talento humano que indicaba a los servidores para acogernos al plan de desvinculación 2022 yo presenté toda la documentación necesaria para acogerme a este, me recibieron, y ahora febrero del 2022 me entero que he sido sacado del listado para dicha desvinculación cuando hasta fines del año pasado yo constaba e incluso vi la remuneración a percibir. ¿puede la empresa haberme hecho eso sin por lo menos informarme en su momento o puedo apelar en base a alguna ley quizás?.

    Respuesta

    • Icaza

      febrero 23, 2022 at 5:26 pm

      Gracias Ruben por su pregunta. El proceso de compra de renuncia es programado y discrecional, no puede obligarse a la entidad a que realice el proceso de compra de renuncia. Tal vez podría pedir explicaciones de su exclusión cc al MDT.

      Respuesta

  • Lissette

    febrero 9, 2022 at 9:10 am

    Buen día, hace 2 meses envíe mi carta para compra de renuncia con indemnización, la cual está en Talento Humano y no he tenido respuesta alguna, me puedo retractar de mi renuncia?

    Respuesta

    • Icaza

      febrero 23, 2022 at 5:27 pm

      Hola Lissette. En mi opinión sí podría, siempre que la entidad no haya recibido los recursos para la compra de renuncia. Recordemos que la compra de renuncia es voluntaria y no obligatoria como era antes de la sentencia de la Corte Constitucional.

      Respuesta

  • GABRIELA

    febrero 18, 2022 at 12:52 pm

    Estimado abogado, una inquietud, en el caso de haber salido de una institución pública en el 2012 con compra de renuncia con indemnización, por el decreto ejecutivo 813, puedo ejercer un cargo publico en otra institución pública bajo la figura de contrato de libre remoción? hay que devolver algún rubro por reingresar a trabajar en el servicio público a?? el reingreso seria en el año 2022.

    Respuesta

    • Icaza

      febrero 23, 2022 at 5:28 pm

      Estimada Gabriela. La norma sí le permite ingresar a un cargo de NJS de libre remoción. No debe devolver nada. Solamente que la UATH tome nota de su situación y proceda a la emisión del nombramiento. Saludos.

      Respuesta

  • Carlos

    febrero 20, 2022 at 7:48 pm

    Buenas noches.. gracias de antemano por su asesoría… tengo 25 años trabajando en una empresa del sector público con nombramiento…. mi pregunta ta es si me dan 3 vistos buenos por cualquier motivo .. tengo derecho a la indemnización

    Respuesta

    • Icaza

      febrero 23, 2022 at 5:29 pm

      Estimado Carlos: Los vistos buenos aplican al régimen de la LOEP y Código de Trabajo. Si le dan visto bueno, implica la terminación de la relación laboral sin la indemnización por despido intempestivo.

      Respuesta

  • Monica

    febrero 23, 2022 at 1:29 pm

    Hola, una consulta, si me despiden por supresión de puestos ya que la institución en la que laboro se fusiona con otra, tengo impedimento? por cuánto tiempo?

    Respuesta

    • Icaza

      febrero 23, 2022 at 5:32 pm

      Estimada Mónica: Sí tiene impedimento de por vida, a menos que aplique el artículo 14 de la LOSEP que dice:
      Art. 14 LOSEP.- Condiciones para el reingreso al sector público.- Quien hubiere sido indemnizado por efecto de la supresión de puesto podrá reingresar al sector público solamente si devuelve el monto de la indemnización recibida, menos el valor resultante de la última remuneración que percibió multiplicado por el número de meses que no prestó servicios en el sector público, contados desde la fecha en que se produjo su separación.

      Respuesta

  • Elizabeth Flores

    marzo 3, 2022 at 1:40 pm

    Buenas tardes, pregunto si la entidad aplicó la compra de renuncia y esa partida queda vacante, pueden otorgar un nombramiento provisional a otra persona por esa vacante disponible porque al titular se le compró la renuncia?. Y si se puede dar el nombramiento, debería haber previamente una convocatoria a concurso? Es que me parece contradictorio que puedan comprar la renuncia y al siguiente mes dar un nombramiento provisional por esta partida.

    Respuesta

    • Icaza

      marzo 17, 2022 at 6:17 pm

      Gracias Elizabeth por su pregunta. En teoría la compra de renuncia si aplica en procesos de optimización o reestructuración de una institución pública o por sobrevaloración de un puesto. Sería contradictorio dar un nombramiento sobre la misma partida, y si esto ocurre debe ser por concurso de mérito y oposición en mi opinión. Saludos.

      Respuesta

      • Manuel Monta

        marzo 27, 2023 at 11:57 am

        Estimado Dr a esta pregunta quisiera también qué me ayude el caso es casi similar mi pregunta es que en la compra de renuncia con indemnización se puede encargar en ese puesto inmediatamente a otro funcionario o como funciona en mi opinión muy personal decía que una vez que se compra la renuncia con indemnización se perdería la partida y no se podría encargar ayúdeme despejando esta inquietud estimado Dr
        Muchas gracias

        Respuesta

        • Icaza

          abril 28, 2023 at 3:06 pm

          Estimado Manuel: Efectivamente al justificarse la compra de renuncia por procesos de reestructuración, optimización o racionalización de instituciones del Estado, la partida presupuestaria debería extinguirse del distributivo, y por ende el puesto. A menos que se trate de un puesto sobre valorado, para ello deberá homologarse el puesto conforme las directrices del MDT, con otra partida presupuestaria.

          Respuesta

  • Manuel leon

    marzo 4, 2022 at 3:45 pm

    Buenas tardes estimado abogado que pasa si me hacen la compra de renuncia con indemnización y pasan 5 meses y no me quieren cancelar mi liquidación a pesar de haber impulsadora el proceso de pago en sede administrativa ante quien debo presentar la acción judicial en la via ordinaria para exigir el pago de la indemnización soy estudiante de Derecho y me plantearon esa hipótesis para resolverla muchísimas gracias por su respuesta

    Respuesta

    • Icaza

      marzo 17, 2022 at 6:19 pm

      Estimado Manuel. El caso planteado ficticio, es poco real, porque la compra de renuncia se ejecuta con la acción de personal y la inmediata acreditación de valores por esa compra de renuncia. En caso de conflictos laborales de servidores públicos se deben interponer acción ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y en el caso de empresas públicas antes los jueces de trabajo. Saludos.

      Respuesta

  • MARÍA

    marzo 9, 2022 at 11:15 am

    Buenos días, quisiera que me ayude con una duda, trabajo más de 36 años en una Institución Pública, y quisiera acogerme a la compra de renuncias voluntarias, quisiera saber que al acogerme a la jubilación cuando llegue a los 60 y tenga 40 años de aporte, se pierde el beneficio que reciben los empleados públicos por trabajar 40 años, como es el jubilarse con el 100% del sueldo. Gracias por su respuesta.

    Respuesta

    • Icaza

      marzo 17, 2022 at 6:21 pm

      Estimada María. Muy interesante su pregunta. La compra de renuncia termina la relación laboral con la institución pública, por lo tanto el derecho de acogerse a jubilación por la LOSEP. Esto no obsta la jubilación con el IESS, cumpliendo los requisitos de la Ley de Seguridad Social.

      Respuesta

  • Edison

    marzo 25, 2022 at 11:40 am

    Buenos días, quisiera consultarle si la liquidación que recibió Andrés Arauz por $27,588.33 por compra de renuncia obligatoria por parte del BCE fue legitima y la cantidad fue correcto? Muchas gracias.

    Respuesta

    • Icaza

      mayo 1, 2022 at 7:13 pm

      Estimado Edison. Tendría que tener toda la información del caso, el cual no poseo.

      Respuesta

  • Eduardo Moreno G,

    abril 4, 2022 at 11:37 am

    Buenos Dias yo soy servidor universitario en una Universidad soy de la LOSEP. La Universidad tiene un Plan Institucional de Renuncia Voluntaria con Indemnizacion. ;Mi pregunta es para el calculo se toma encuenta los años de servicioo de todas las instittiuciones en las cuales se ha tenido nombramiento definitivo, En mio caso . tengo 14 años en una entidad del estado con nombramiento definito de la cual pase a la universidad en la cual estoy ya 18 años Se tomaria en cuenta para el calculo las dos entidades del Estado ya que tuve en las dos nombramiento definitivo?. Gracias por su respuesta Dr. Atte, Eduardo Moreno G.

    Respuesta

    • Icaza

      mayo 1, 2022 at 7:20 pm

      Estimado Eduardo. En teoría se toman en cuenta todos los años laborados en el sector público bajo un nombramiento permanente y definitivo. En su caso puntual habría que establecer las razones de la terminación de su primer nombramiento.

      Respuesta

      • Bertha

        noviembre 12, 2022 at 9:18 am

        Buenos días, una consulta. Trabajo 25 años en una entidad pública, con nombramiento permanente, deseo renunciar de manera voluntaria, qué rubros se tomarían en cuenta para la liquidación? En el acuerdo ministerial 158 de junio de 2011, en el artículo 7 -si no estoy mal- se dice que al ser una renuncia no planificada, se tendrá derecho al 10% del cálculo de los 5 salarios básicos , a partir del quinto año, eso es así?

        Respuesta

        • Icaza

          febrero 6, 2023 at 6:57 pm

          Estimada Bertha: Si renuncia voluntariamente solo tiene derecho al pago de liquidación de haberes de 13ero, 14to no pagados y vacaciones no gozadas hasta 60 días. Saludos.

          Respuesta

  • Byron Izquierdo

    abril 5, 2022 at 11:56 am

    La Ley Orgánica de Discapacidad, en su artículo 51, indica que cuando una persona amparada en esta Ley es causa de despido injustificado, deberá ser indemnizada con un valor equivalente a dieciocho (18) meses de la mejor remuneración, adicionalmente de la indemnización legal correspondiente. La pregunta es: la mejor remuneración es la percibida en la institución donde te están liquidando o es la mejor remuneración percibida en todo el sector público.?

    Respuesta

    • Icaza

      mayo 1, 2022 at 7:21 pm

      Estimado Byron: Es la mejor remuneración percibida en la institución donde se está liquidando, considerando la subrogación de derechos laborales en el caso de ser aplicable en procesos de transformación o fusión.

      Respuesta

  • fernando

    abril 28, 2022 at 11:24 am

    Buenos días, si alguien devuelve la indemnización por compra de renuncia para poder ingresar nuevamente, algún día ese valor devuelto se deberá regresar a la persona que lo devolvió? o ya el estado se queda con ese valor?

    Respuesta

    • Icaza

      mayo 1, 2022 at 7:23 pm

      Estimado Fernando: Si se devuelve el valor por compra de renuncia para volver a laborar en el sector públco se iniciaría una nueva carrera administrativa, perdiéndose los años laborados antes del proceso de compra de renuncia, es decir la persona empieza de cero nuevamente, lo cual es un caso poco usual.

      Respuesta

  • Didier

    abril 29, 2022 at 12:19 pm

    Buenas tardes, tengo una duda, la disposición Décima Segunda de la LOSEP habla de la compensación económica por renuncia voluntaria será de acuerdo a a las regulaciones y los montos que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo, ¿Dónde puedo encontrar estas regulaciones? o el calculo se compensación por renuncia voluntaria sin acogerse a la jubilación se lo hace de igual manera en base a lo establecido en el Art. 129 de la LOSEP.

    De antemano muchas gracias

    Respuesta

    • Icaza

      mayo 1, 2022 at 7:34 pm

      Estimado Didier: No encuentro un Acuerdo Ministerial vigente que regule esta disposición décima segunda de la LOSEP.

      Respuesta

  • Eduardo Moreno G,

    abril 30, 2022 at 5:53 pm

    Buenas tardes uan consulta en mi institucion existn Plan de Renuncia voluntaria con indemnización Quisiera saber como se hace el cálculo se toma en cuental el salario mínimo actual de 425 ? Se reduce 4 años del total de años trabajados. Gracias por atender mi consulta

    Respuesta

    • Icaza

      mayo 1, 2022 at 7:48 pm

      Estimado Eduardo. El artíclo agregado al artículo 88 del RGLOSEP establece: «El monto de la indemnización que por este concepto tendrán derecho a recibir las o los servidores, será de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta por un valor máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, el cual se pagará en efectivo».

      La norma no establece ningún tipo de deducción, lo cual no debe confundirse con otras figuras donde se reciben beneficios a partir del quinto año, como por ejemplo beneficio por jubilación (Art. 129 LOSEP), renuncia voluntaria legalmente presentada (disposición general décima segunda de la LOSEP y Art. 286 RGLOSEP, sin aplicación práctica en la actualidad), indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional que produzca la muerte o incapacidad total o permanente de la o el servidor (Art. 277 RGLOSEP).

      Respuesta

  • Patricia

    mayo 10, 2022 at 10:11 pm

    Buenas noches mi consulta,: si una persona se acoge a la compra de renuncia y recibe su indemnización, cuando cumpla el tiempo para jubilarse, recibe también la bonificación por jubilación o solo la pensión del IESS.

    Respuesta

    • Icaza

      julio 15, 2022 at 8:19 pm

      Estimada Patricia, gracias por su pregunta. La compra de renuncia excluye la bonificación de jubilación por LOSEP, pero no afecta a la jubilación del IESS. Saludos.

      Respuesta

  • Zoila

    mayo 11, 2022 at 5:51 pm

    Excelente aportación, deseo consultar si una persona que tiene nombramiento provisional y es despedido por una falta leve recibe algún tipo de liquidación al momento del despido ? Gracias

    Respuesta

    • Icaza

      julio 15, 2022 at 8:21 pm

      Estimada Zoila, gracias por su pregunta. El nombramiento provisional no da derecho a ningún tipo de indemnización por cesasión de funciones, salvo la liquidación de haberes (13ero, 14to y vacaciones no gozadas hasta 60 días).

      Respuesta

  • María

    mayo 12, 2022 at 8:47 pm

    Quien hubiere sido indemnizado por compra de renuncia por decreto 813 en el año 2022, ¿puede reingresar de inmediato en otra institución pública, sin necesidad de devolver la indemnización?

    Respuesta

    • Icaza

      julio 15, 2022 at 8:25 pm

      Estimada María, gracias por su pregunta. Quien hubiere sido indemnizado por compra de renuncia, sólo puede acceder a nombramientos de libre designación y remoción, o ser contrato por servicios profesionales. No puede volver a la carrera del servicio público bajo ningún otro tipo de nombramiento, ni contrato de servicios ocasionales.

      Respuesta

  • Elizabeth Angelica

    mayo 17, 2022 at 1:02 pm

    Muchas gracias por su valioso aporte. Su asesoría por favor, tengo nombramiento provisional en una entidad publica desde el año 2013 (somos casi 150 personas en la misma situación). Ingresamos en el año 2009 y desde ese año nos venían haciendo firmar contratos ocasionales, hasta que nos dieron el nombramiento provisional en el año antes indicado. La consulta es tenemos derecho a una indemnización en caso que supriman nuestros puestos.

    Respuesta

    • Icaza

      julio 15, 2022 at 8:29 pm

      Estimada Elizabeth, gracias por su pregunta. El nombramiento provisional no da ninguna estabilidad. Habría que analizar puntualmente su caso, para saber si procede alguna acción constitucional o legal para evitar la precarización laboral materia de su consulta. Nos puede contactar para más información.

      Respuesta

  • María

    mayo 30, 2022 at 2:26 pm

    Buenas tardes, si me compran la renuncia y me pagan una indemnización; cuando tenga 60 de edad y 30 de aportaciones recibo alguna liquidación.

    Respuesta

    • Icaza

      julio 15, 2022 at 8:30 pm

      Estimada María, gracias por su pregunta. La compra de renuncia por indemnización no afecta a la liquidación de haberes propia de la cesación de funciones. Tampoco afecta al proceso de jubilación por el IESS que se sigue bajo la Ley de Seguridad Social. Saludos.

      Respuesta

  • Manuel de jesus

    junio 7, 2022 at 3:15 pm

    Estimados.
    Tengo un serio problema en nuestra institucion ya estamos proximos a cumplir 30 años de aporte y varios con 38 años de aporte, asi como 60 años de edad.
    y la sospreza es quec recien nos dicen quec no tenemos el nombramiento regularizado y que si decean jubilarce solo por el Iess.
    Que tendria yo que realizar para que la renuncia con indennizacion me pueda faborecer.
    Gracias por su ayuda y excelente foro.

    Respuesta

    • Icaza

      julio 15, 2022 at 8:39 pm

      Estimado Manuel, gracias por su pregunta. Su caso es muy complejo como para absolverlo en este foro. Tendríamos que hacer un análisis puntual para conocer si es procedente alguna acción legal o constitucional por una eventual precarización del caso suyo y de sus compañeros. Contáctenos para una cita. Saludos.

      Respuesta

  • Cledellita Pico

    junio 10, 2022 at 3:06 pm

    Buenas tardes, yo laboro en el sector público desde 1986 hasta la actualidad, tengo un perfil de tercer nivel estoy laborando bajo regimen de LOSEP desde el año 2009 con nombramiento permanente pero nunca me han cancelado mi salario como tercer nivel sigo percibiendo un salario como si estubiera en codigo laboral; en el año 2015 me cambiaron de funciones operativas de tercer nivel pero mi sueldo no ha sido modificado, tengo 57 años proxima a jubilarme .

    Gracias.

    Respuesta

    • Icaza

      julio 15, 2022 at 8:54 pm

      Gracias Cledellita por su pregunta. Lamentablemente la obtención de títulos o certificados de capacitación no generan la promoción en la carrera administrativa, sólo cuando se aplica en un concurso de mérito y oposición y se obtienen nuevos nombramientos permanentes. Saludos.

      Respuesta

  • Beatriz

    junio 13, 2022 at 8:41 am

    Buenos días. Yo solicite acogerme al proceso de supresión de partida pero no me aceptaron, laboro en el sector público 35 años no me puedo jubilar porque tengo 57 años el asunto es que yo labore bajo regimen de codigo laboral 22 años y bajo LOSEP hasta la actualidad; que se puede hace en mi caso? En que terminos debo solicitar para retirarme de la institución.
    Gracias por la ayuda.

    Respuesta

    • Icaza

      julio 15, 2022 at 8:55 pm

      Gracias Beatriz por su pregunta. La supresión de partida y la compra de renuncia por indemnización son actos discrecionales de la administración pública, y no están obligada a realizarlos. Sugiero que se reuna con el director de la UATH de su institución para que le asesore, o nos puede contactar. Saludos.

      Respuesta

  • Denisse

    julio 14, 2022 at 11:48 am

    Buenos dias, me podría por favor ayudar con la siguiente consulta:
    Según el acuerdo Ministerial 2011-0158 indica en el Art. 3 la compensación por renuncia voluntaria, a su vez en el Art. 4 dice que la institución debe elaborar un plan anual, en el Art. 5 literal a) indica que deben poner en conocimiento a los servidores de dicho plan anual de renuncias voluntarias, sin embargo, desde el 2012 que estoy en dicha institución publica, nunca nos han comunicado. Actualmente me acerque a tthh para solicitar información sobre las renuncias planificadas y me dijeron que no tenían información ya que nunca se había realizado ese procedimiento. Cómo puedo proceder al respecto? Adicionalmente tengo discapacidad visual y siento que estoy estancada, dependiendo de los cambios administrativos, y tener la suerte de que consideren por las capacidades, la experiencia y no por amistades o discapacidades y por tal motivo quisiera renunciar sin perder por lo menos lo que me corresponde por mi carrera de funcionaria pública y que lo determina la disposición segunda del reglamento LOSEP. Necesito información de cómo proceder con las renuncias planificadas.

    Respuesta

    • Icaza

      julio 15, 2022 at 8:59 pm

      Estimada Denisse, gracias por su pregunta. Como ya lo manifesté tanto la compra de renuncia como la supresión de partida son decisiones discrecionales de la Administación Pública, no se puede obligar a ello a la entidad. Sugiero enviar un oficio al Ministerio del Trabajo para qu puedan atender su caso en coordinación con la UATH institucional. Saludos.

      Respuesta

  • Nico

    julio 26, 2022 at 11:56 am

    Saludos Icaza:
    Si es funcionario con nombramiento en una institución pública y también docente con nombramiento a tiempo parcial en una U. Pública.
    Puede acogerse a la compra de renuncia en la Institución y poder seguir dictando clases en la Universidad Pública??

    Respuesta

    • Icaza

      febrero 6, 2023 at 6:29 pm

      Gracias por escribir. Es un caso complejo, pero la compra de renuncia implica no volver a trabajar en el sector público bajo el plan de carrera de servicio público. En mi opinión sí podría seguir dictando clases mientras en una universidad pública siempre que sea bajo nombramiento de NJS o contrato de servicios profesionales.

      Respuesta

  • Isaias saenz

    agosto 26, 2022 at 4:56 pm

    Cuando utilizan la misma figura para despedir a los trabajadores del sector publico pero que pertenecen al codigo de trabajo como seria el caso…?

    Respuesta

    • Icaza

      febrero 6, 2023 at 6:39 pm

      Gracias por su pregunta Isaías. Cuando existe despido intempestivo en el Código del Trabajo, esto no impide para que el obrero pueda volver a trabajar en el sector público, porque no constituye carrera administrativa. Saludos.

      Respuesta

  • Viviana

    septiembre 8, 2022 at 2:10 pm

    Dr en el caso de que se requiera volver a un puesto en el sector público y no se desee devolver la indemnización cuánto tiempo debe pasar para la no devolución de indemnización?

    Respuesta

    • Icaza

      febrero 6, 2023 at 6:40 pm

      Gracias Viviana por escribir, solo puede volver al sector público a trabajar en el NJS o bajo contrato de servicios profesionales bajo factura. Si quiere volver a la carrera administrativa o inclusive bajo nombramiento o contrato ocasional, debe devolver todo lo recibido como indemnización de compra de renuncia. Saludos.

      Respuesta

  • Victor Fuentes

    octubre 16, 2022 at 6:38 pm

    Buenas tardes una pregunta..una persona que le renuevan cada año contrato ocasional y es intitucion publica y le llega el tiempo de jubilacion ¿tiene derecho a su indenizacion por jubilacio?..gracias

    Respuesta

    • Icaza

      febrero 6, 2023 at 6:53 pm

      Gracias por su pregunta Víctor. Ese caso no es muy usual, pero la ley no restringe ese derecho a servidores públicos de contratos ocasionales según los artículos 128 y 129 de la LOSEP. Pero en la práctica no creo que le otorguen jubilación por la LOSEP por temas presupuestarias principalmente. Saludos.

      Respuesta

  • Mario Pilco

    enero 9, 2023 at 11:42 am

    Buenos dias presente mi retiro voluntario en empresa publica estuve 19 años con 6 meses.
    Ahora solo quieren liquidar los 19 años y los y mese podría ser el proporcional.
    En que consulta de la PGE podria ver
    Gracias saludos

    Respuesta

    • Icaza

      abril 28, 2023 at 4:04 pm

      Estimado Mario, respecto a su consulta el Ministerio del Trabajo se ha pronunciado en el siguiente sentido: «En virtud de no encontrarse en vigencia el Reglamento General de la LOEP, en el cual se establezca los requisitos para los programas de retiro voluntario, corresponde al Directorio de la Empresa Pública expedir las normas internas que regularán la administración del talento humano conforme a lo señalado en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, observando que los montos no superen los techos que establece el segundo inciso del artículo 8 del Mandato Constituyente Nro. 2. (Oficio Nro. MDT-DITE-2019-00121-OF de 6 de mayo de 2019).
      Igual pronunciamiento lo encuentra por parte de la Procuraduría General del Estado en OF. PGE. No.: 08772 de 07-12-2016 (R.O. 948, 20-II-2017).
      Saludos.

      Respuesta

  • Daniel Yi

    enero 19, 2023 at 11:10 am

    Como funciona la liquidacion de una renuncia voluntaria en el Ministerio de Salud Publica? Soy doctor especialista con nombramiento y 15 años trabajando para el MSP. Deseo renunciar y queria saber como funcionaria la liquidacion en base a los años trabajados.

    Respuesta

    • Icaza

      abril 28, 2023 at 4:10 pm

      Estimado Daniel, gracias por su consulta. Dependiendo las razones de su renuncia voluntaria, le corresponderá:
      1. Solo liquidación de haberes (si va a acceder a otro puesto de carrera en otra institución o en la misma).
      2. Liquidación de haberes + 10% de compensación por renuncia voluntaria en caso de no estar planificada su renuncia.
      3. Liquidación de haberes + 100% de compensación por renuncia voluntaria en el caso de estar planificada y contar con el dictamen presupuestario.
      En los casos 2 y 3 ya no podrá regresar a la carrera del servicio público, a menos que devuelva la compensación, salvo el caso de docencia, nombramientos provisionales y cargos de libre nombramiento y remoción.
      Saludos.

      Respuesta

  • Paul Ch

    febrero 26, 2023 at 10:43 pm

    Deseo hacer la renuncia voluntaria tengo dos años de nombramiento definitivo o que otra opción podría hacer la mejor

    Respuesta

    • Icaza

      abril 28, 2023 at 12:05 pm

      Estimado Paúl. La compra de renuncia voluntaria aplica cuando una institución está en proceso de optimización, reestructuración o racionalización de su estructura orgánica. No suele ser muy común que un servidor con nombramiento permanente y definitivo de 2 años le compren la renuncia, en todo caso tendría que consultar su caso en la UATH institucional.

      Respuesta

  • Jorge Zambrano

    febrero 27, 2023 at 11:47 am

    A la presente fecha está vigente éste criterio ???

    Respuesta

    • Icaza

      abril 28, 2023 at 12:10 pm

      Estimado Jorge. Desde que escribí el presente artículo no se ha cambiado el criterio, salvo por lo dispuesto en el caso Nro. 26-18-IN/21 y acumulados, en el cual la Corte Constitucional dispuso que «para el reingreso al sector público de los servidores y servidoras a quienes
      se les aplicó en su momento esta figura, no se podrá exigir el reintegro de los valores pagados como parte de la compra de la renuncia de manera obligatoria». Saludos.

      Respuesta

  • JOSE WALTER MURILLO LOOR

    octubre 26, 2023 at 10:08 am

    soy JOSE WALTER MURILLO LOOR, hice una consulta en 2021, laboro en GADM El Empalme, Guayas, laboré en la misma institución desde 1981 hasta 1999; y desde 2006 hasta la actualidad. Estoy en proceso de jubilación, pero solo me han presupuestado una bonificación correspondiente al primer periodo mencionado. Necesito su asesoramiento para proceder a iniciar una acción por incumplimiento u cualquier otra acción. Necesito numero de contacto y dirección. Saludos.

    Respuesta

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