La oposición al trámite de registro de marca - Icaza Ortiz Abogados

Cuando se inicia un trámite de registro de un signo distintivo, como una marca, quien tenga legítimo interés, podrá presentar por una sola vez oposición fundamentada que pueda desvirtuar el registro de marca.

 

A continuación, presentamos un resumen sobre la oposición al registro de marca en formato de preguntas y respuestas (Q&A):

 

¿Qué se puede solicitar como defensa en un procedimiento de oposición?

La cancelación de un registro por falta de uso de la marca también podrá solicitarse como defensa en un procedimiento de oposición interpuesto con base en la marca no usada.

 

¿En qué plazo se puede presentar oposición fundamentada para desvirtuar el registro de la marca?

En el término de 30 días siguientes a la fecha de la publicación en la Gaceta del SENADI.

 

¿Quién puede presentar oposición fundamentada para desvirtuar el registro de la marca?

Quien tenga legítimo interés, es decir el titular de una marca idéntica o similar para productos o servicios, respecto de los cuales el uso de la marca pueda inducir al público a error, como quien primero solicitó el registro de esa marca en cualquiera de los Países Miembros de la CAN.

 

¿Cuántas veces se puede presentar oposición fundamentada para desvirtuar el registro de la marca?

Se puede presentar 1 o varias oposiciones, dependiendo la cantidad de personas que tengan interés en presentar la oposición, sin embargo, cada legitimado sólo podrá presentar oposición por una sola vez.

 

¿Qué se debe acompañar al escrito de oposición de registro de marca?

Se deben acompañar las pruebas que sustenten la oposición.

 

¿Cuándo no proceden oposiciones contra la solicitud presentada?

No procederán oposiciones contra la solicitud presentada, dentro de los seis meses posteriores al vencimiento del plazo de gracia a que se refiere el artículo 153 de la Decisión 486, si tales oposiciones se basan en marcas que hubieren coexistido con la solicitada.

 

¿Qué plazo se otorga al solicitante de registro de marca para contestar un escrito de oposición?

Se le otorgan 30 días término (hábiles) para que haga valer sus argumentaciones y presente pruebas, de estimarlo conveniente.

 

¿Cuándo se inadmite a trámite un escrito de oposición?

Cuando se presenten sin indicar los datos esenciales relativos al opositor, y a la solicitud contra la cual se interpone la oposición; cuando fuera presentada de forma extemporánea; o, cuando no se haya pagado las tasas de tramitación correspondientes (USD $140,00).

 

¿Cómo debe plantearse un escrito de oposición a registro de marca?

Nuestra recomendación es plantear excepciones de forma y fondo al escrito de oposición, similar como cuando se contesta una demanda. Entre las excepciones de forma están las causales de inadmisión antes señaladas, así como cuando el opositor no legitima su interés. En las excepciones de fondo se sugiere desestimar las argumentaciones de similitud entre las marcas en conflicto, así como el análisis de la vinculación la conexión o relación entre los productos o servicios que buscan proteger las marcas controvertidas. Es importante también destacar los aspectos de distintividad de la marca que estamos defendiendo.

 

¿Qué procede luego de que se contesta el escrito de oposición de registro de marca?

Vencido el plazo para que se conteste la oposición, la Dirección de Propiedad Industrial del SENADI resolverá sobre la oposición y concederá o denegará el registro de la marca, dicha decisión constará en una resolución debidamente motivada. Se establece la posibilidad de llegar a un acuerdo transaccional entre las partes antes de dictarse una resolución. Dicho acuerdo transaccional será obligatorio para la Dirección de Propiedad Industrial, pero si las partes consienten en la coexistencia de signos idénticos para proteger los mismos productos o servicios, este organismo podrá objetar aquella decisión si considera que afecta el interés general de los consumidores.

 

¿El COA es normativa aplicable en materia de registro de marcas?

De conformidad con la disposición general cuarta del Código Orgánico Administrativo, en el ámbito de la propiedad intelectual, son aplicables, las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI), las normas de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y demás normativa vigente, no obstante, las disposiciones del COA se aplicarán de manera supletoria. Por ejemplo, son aplicables las normas del COA relativas a la práctica de la prueba, así como de una eventual terminación convencional del procedimiento de oposición al registro de marca.

 

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Base legal y fuentes:

Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI): Art. 378.

Decisión 486 de la CAN – Régimen Común sobre Propiedad Industrial: Arts. 146-150, 165.

Código Orgánico Administrativo (COA): Disposición general cuarta.

Guía Práctica de Propiedad Intelectual de Ediciones Legales.


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